REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 19 de DICIEMBRE de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2011-009471
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 19/12/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: Con vista del escrito presentado en fecha 17/12/2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, ESTACIÓN POLICIAL UNION, en la cual coloca a la orden de este Juzgado al ciudadano WILLIAN JESUS MONTILLA QUERALES, Cédula de Identidad Nº 15.447.564, en virtud de que sobre el mencionado ciudadano pesa orden de aprehensión en su contra dictada por este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19/12/2011.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 19/12/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado WILLIAN JESUS MONTILLA QUERALES, Cédula de Identidad Nº 15.447.564, quien manifestó que no deseaba declarar. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del ciudadano WILLIAM JESÚS MONTILLA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.447.564, así mismo solicito se le fije fecha de audiencia preliminar, al momento que consten en autos las experticias previstas en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Es todo”. Seguido se le concedió la palabra a la Defensa quien manifestó: “Solicito se deje sin efecto Orden de aprehensión, así mismo solicito se le imponga la medida de presentaciones cada 8 días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y visto que en el presente asunto no consta la experticia psiquiatrita, es por lo que solicito que se le realice los exámenes previsto en l artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y que al momento que consten en el presente asunto las resultas de los exámenes. Es todo”.
TERCERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 13/09/2010 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano WILLIAN JESUS MONTILLA QUERALES, Cédula de Identidad Nº 15.447.564, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el Ministerio Publico y la defensa fueron contestes en solicitar que se dejara sin efecto la orden de aprehensión, manifestando de igual modo el abogado defensor que se mantuviera al imputado la medida cautelar de presentaciones periódicas, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y con fundamento al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que la pena por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEITNE Y PESICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no supera en su limite máximo a los 2 a los dos años de prisión; es por lo que se acuerda mantener la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputado de este Circuito Judicial Penal cada 8 días.-
A los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar por secretaria la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, una vez tenga el Tribunal el resultado del examen psiquiátrico, psicológico y social ordenado practicar en la Oficina Nacional Antidrogas, a objeto de determinar si se esta en presencia de una persona consumidora de drogas.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda mantener al imputado WILLIAN JESUS MONTILLA QUERALES, Cédula de Identidad Nº 15.447.564, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del IMPUTADO de autos y se nombra correo especial a los fines de que haga entrega de los respectivos oficios. TERCERO: A los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar por secretaria la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, una vez tenga el Tribunal el resultado del examen psiquiátrico, psicológico y social ordenado practicar en la Oficina Nacional Antidrogas, a objeto de determinar si se esta en presencia de una persona consumidora de drogas.-Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado dejando sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional.-Regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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