REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022254
Visto el escrito ACUSATORIO presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, de fecha 08/12/2011 contra los ciudadanos YOENDER ALFONSO PACHECO PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 22.201.000, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 17.355.670, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, con lo cual considera quien Juzga que culminó la fase de investigación por lo cual se deja son efecto la fecha fijada para la practica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, acordado por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 24 de octubre de 2011 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual le fue imputado a los ciudadanos YOENDER ALFONSO PACHECO PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 22.201.000, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 17.355.670, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Así mismo, fue acordada la solicitud del Ministerio Publico de la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que participaran las victimas que se encontraban presuntamente en el lugar de los hechos ubicada en el Establecimiento Comercial Las Esmeraldas, ubicado en la avenida 5 entre 13 y 14, de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara lugar en el cual los imputado de autos presuntamente despojaron de dinero y mercancía que se encontraba en el local comercial con el uso de arma de fuego.-
En fecha 03/11/2011 se celebro RECONOCIMIENTO EN REUDA DE INDIVIDUO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en el que actuó como victima reconocedora el ciudadano ELIODORO JAVIER ROAS FLORES, Cédula de Identidad Nº 10.120.680, actuando en el cual la mencionada victima manifestó no reconocer a los imputados de autos; así mismo respecto a las victimas restantes convocadas por este Juzgado para el acto de reconocimiento en rueda de individuos se fijo una nueva oportunidad para la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos sin que se hicieran presentes en la audiencia; siendo fijada en varias oportunidades sin que fuera posible lograr la comparencia de la victimas restantes al acto de reconocimiento en rueda de individuos.-
En fecha 17 de noviembre de 2011 fue negada por este Juzgado la solicitud de la defensa técnica a favor de sus representados de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa con fundamento en lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que quien Juzga considero que no habían variado las circunstancias que motivaron la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa.-
En fecha 18 de noviembre de 2011 fue acordada la solicitud del Ministerio Publico respecto a la prorroga para presentar el acto conclusivo, estableciendo como fecha de vencimiento de la prorroga la del día 08/12/2011.-
En fecha 08/12/2011 fue presentado escrito acusatorio por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, de fecha 08/12/2011 contra los ciudadanos YOENDER ALFONSO PACHECO PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 22.201.000, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 17.355.670, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del Código Penal
y en la que se solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Observada la solicitud de la defensa privada que se deje sin efecto el reconocimiento en Rueda de Individuo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico con fundamento en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordado por el Tribunal en fecha 04/09/2011, este Tribunal atendiendo a las facultades que otorga el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que quien Juzga es compete en esta fase controlar para asegurar el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, así como las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y responder peticiones, por lo que, partiendo del Criterio sentado en Sentencia Nº 301, de fecha 29/06/2006, Sentencia de fecha 26/04/2005, Dr. Héctor Coronado, Expediente Nº 2004-0085, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se a dejado establecido:
(…) …, “ el reconocimiento de imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, esta deberá sujetarse a los requisitos del artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera la Sala, que la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto a las demás pruebas evacuadas en el juicio. (…)
TERCERO: Respecto a este particular, consta en autos Acto Conclusivo del Ministerio Publico presentado en fecha 08/12/2011 el cual arrojo como resultado del desarrollo de la investigación adelantada por el Ministerio Publico contra los imputados ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del Código Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del Código Penal y en la que se solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido considera quien Juzga que resulta inoficioso realizar el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que concluyo la investigación respecto al hecho por el cual fueron detenidos en este proceso los imputados de autos, en el sentido que se plasma en la acusación la presunta participación de los imputados de autos en el delito de ROBO AGRAVADO, mientras que respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, peticiona el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA puesto que a criterio del Ministerio Publico no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos; en consecuencia se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de enero de 2012, a las 11: 30 a.m., para lo cual se acuerda notificar a las partes; razones por las cuales quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho bajo el motivo antes mencionado dejar sin efecto el reconocimiento en rueda de individuos acordado en audiencia celebrada en fecha 09/01/2011. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observado en autos Acto Conclusivo del Ministerio Publico presentado en fecha 08/12/2011 el cual arrojo como resultado del desarrollo de la investigación adelantada contra los imputados YOENDER ALFONSO PACHECO PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 22.201.000, y el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ PARRA, Cédula de Identidad Nº V- 17.355.670, LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, mientras que respecto al delito de AGAVILLAMIENTO tipificado en el articulo 286 del Código Penal, peticiona el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE AL HABER CULMINADO LA FASE DE INVESTIGACIÓN, Y ENCONTRANDONOS EN FASE PRELIMINAR DEBE DEJARSE SIN EFECTO EL RECONOCIMIENTO EN REUDA DE INDIVIDUO, FIJADO PARA EL DÍA 09/01/2012, habida cuenta que resulta inoficioso realizar el acto de reconocimiento de imputados toda vez que el acto conclusivo del Ministerio Publico contiene el resultado arrojado en la investigación adelantada a estos efectos; en consecuencia se acuerda fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de enero de 2012, A LAS 11:30 P.M..- NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez.-
La Secretaria.-
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