REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200 y 151º
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
Años 201° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2004-001231
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 06 fundamentar decisión de interrupción de Juicio continuado, de conformidad con el contenido del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, para lo cual el Tribunal Observa:
El día 26 de Mayo de 2011, estaba pautada la continuación del juicio oral y público en la presente causa, no compareciendo el acusado de marras, y siendo el caso que estamos en el día décimo primero, hay una imposibilidad de fijar otra audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo ajustado a derecho es acordar la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio. Y así se decide
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara la interrupción del presente juicio, SEGUNDO: Se ORDENA librar Orden de Aprehensión al acusado RICHARD CORDERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.776, y una vez aprehendido el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a las partes Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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