REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-000462
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogado LUZ ALICIA FEBRES quien actúa como defensora privada del acusado, ROBERTO MIGUEL LINAREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.225, en la cual solicita que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (18 al 21) de la primera pieza, Audiencia en flagrancia en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, del Código Penal vigente respectivamente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano ROBERTO MIGUEL LINAREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.225
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano ROBERTO MIGUEL LINAREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.225.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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