REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-006705
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado DAVID RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del DAVID RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Veintiseis del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado MARIA PARRA.
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado público CARLOS CORTES.
Como víctima directamente agraviada por los hechos el ESTADO VENEZOLANO.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: En este estado esta representación Fiscal, ratifica la acusación presentada por la Fiscalía 08º del Ministerio Público a la cual represento y expongo seguidamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en la cual se produjo la aprehensión del ciudadano DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, mis defendidos son inocentes, solicito la apertura del debate para que esto quede demostrado en el transcurso del presente juicio oral y público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, finalmente solicito la revisión de la medida de mi defendido, vive en un campo muy lejos y se le dificulta las presentaciones, sin embargo a cumplido las mismas a cabalidad, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, ES TODO
PUNTO PREVIO
Vista la solicitud de ampliación de la medida SE ACUERDA LA MISMA, consistente en PRESENTACIONES CADA NOVENA (90) DIAS ante la taquilla de presentaciones del Circuito extensión Carora.
DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Admite de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal la presente Acusación presentada por el Ministerio Público ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos legales y pertinentes.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la Suspensión Condicional del Proceso, Los Acuerdos Reparatorios y la Admisión de los Hechos. Manifestando el mismo libre de coerción y de apremio, “ADMITO LOS HECHOS, ES TODO
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos de mi defendido solicito se imponga la pena considerando el art. 376 Código Penal, es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios como lo son: 1.- Los testimonios de los funcionarios actuantes, JOSE OSCAR RIVAS, RAFAEL VELASQUEZ, FIDEL ALBERTO TIRADA SANCHEZ. 2.- Para ser incorporado para su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO. Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD que fue presentada por el Fiscal 08º Ministerio Publico en contra del acusado DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD por ser lícitas legales necesarias y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal impone al Acusado de autos del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: admito los hechos, es todo. CUARTO: Oída la manifestación libre de voluntad del acusado de querer admitir los hechos, este Tribunal pasa a dictar sentencia en contra del acusado DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS, y de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan seis meses, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS MESES, en consecuencia SE CONDENA al acusado DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (presentaciones cada 90 días). SEXTO: Se ordena oficiar a la taquilla de presentaciones en Carora informando lo aquí decidido. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Quedan los presentes notificados.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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