REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-005378

“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el abogado REGULO ANTONIO MARQUEZ, quien actúa como defensor de los acusados, CARMEN ARENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.772.329, ONEIDA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.736 y ELICAR MIGDALIA RODRIGUEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.892 , en la cual solicita que a sus defendidos se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (79 al 92) de la primera pieza, Audiencia de Calificación en flagrancia en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos Para ONEIDA COROMOTO ESCALONA el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; Para CARMEN ELENA ARENAS ESCALONA DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR BAJO LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE COOPERADORA INMEDIATA conforme al artículo 83 del Código Penal; Para ELICAR MIGDALIA RODRÍGUEZ ARENAS, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada bajo la forma de participación de cómplice necesario. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de las ciudadanas CARMEN ARENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.772.329, ONEIDA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.736 y ELICAR MIGDALIA RODRIGUEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.892.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de las ciudadanas CARMEN ARENA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.772.329, ONEIDA COROMOTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 14.593.736 y ELICAR MIGDALIA RODRIGUEZ ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.354.892.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)