REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010224

Se procede a FUNDAMENTAR la Decisión emitida por este Tribunal en la cual se le Mantuvo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a FADER CASTILLO HEYVER JAVIERR, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.270.353.

En fecha 04 de Agosto de 2011, le fue Concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Se Verificó los recaudos consignados por el penado donde se constata que efectivamente se encontraba desde el punto de vista medico inhabilitado para cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal en atención a ello; Se Mantiene la Medida acordada en los mismos términos; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA MANTENER El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, A FADER CASTILLO HEYVER JAVIERR, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.270.353, constatado que efectivamente se encontraba desde el punto de vista medico Inhabilitado para cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, haciendo la salvedad que deberá someterse bajo supervisión estricta a su Delegado de Prueba; SEGUNDO: Se acuerda la practica de Evaluación Medica Forense para lo cual se ordena librar los oficios respectivos, TERCERO: Se Acuerda librar oficios al S.A.I.M.E. con el fin de que obtenga nuevamente su cedula de identidad en virtud que el mismo se encuentra indocumentado, líbrese los respectivos oficios.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA