REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-004311
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado JOSE GREGORIO MALENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.110, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, por la comisión del Delito Robo Agravado a Mano Armada en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Identidad, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en Concordancia con los Artículos 80, 278, y 321 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos.
En fecha 05 de Octubre de 2011, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO de TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual refiere que el mismo se encuentra FUGADO.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción
Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No Portar Armas de Fuego.
Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto ENCONTRARSE FUGADO conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO de TRABAJO a JOSE GREGORIO MALENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.110, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO de TRABAJO a JOSE GREGORIO MALENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.110, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
Líbrese Orden de Capturas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y Fuerzas Armadas Policiales anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Ofíciese y Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana); al Centro de Pernota, al penado y Defensa; Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
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EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA
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