REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002019
ASUNTO : KP01-P-2008-002019
Visto el INFORME TÉCNICO N° 545-11, según oficio 1416, de fecha 09 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12/12/2011, el cual fuera practicado a la penada: VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que la penada opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
AUTO DE EJECUCIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 83 y 84, ambos inclusive, de la segunda pieza del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha ‘2 de Junio de 2009, donde se evidencia que la penada fue condenada en 23/03/2009 y publicada en fecha 26/03/2009, por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos a la ciudadana VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, nacida el 20/04/1985, Soltera, hija de los ciudadanos Adela Dávila y Víctor Victoria, de oficio Estudio y Trabajo con Mercal, Natural de Cabudare Estado Lara, con residencia Tarabana III, Casa N° 74-4 de Color rejas negras, Calle Principal, a dos cuadras de la Casa Comunal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO OBTENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 72 de la Ley contra la Corrupción en relación con el Artículo 80 y 82 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: En el folio 91, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, a nombre de la ciudadana VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, de fecha 09 de Julio de 2009, el cual se evidencia que ciertamente la ciudadana plenamente identificada en autos no se encuentra inmersa en otra causa diferente a esta.
Se procede y se verifica en el SISTEMA JURIS, se deja constancia que la ciudadana MARIADELA VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, no tiene otra causa.
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto, en la última pieza, del referido asunto; a los folios 190 al 210 INFORME TECNICO N° 545-11, según Oficio N° 1416 de fecha 09 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12/12/2011; practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. Según la evaluación realizada se llegó a la conclusión a que la ciudadana antes mencionada cuenta con el pronóstico de clasificación de MÍNIMA SEGURIDAD ya que se encuentra activa laboralmente, apoyo social externo sólido y con disposición para el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto el cual consta a los folios 195 al 198 OFERTA LABORAL y CARTA DE COMPROMISO LABORAL realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; de cuyo contenido se evidencia que la penada ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, por lo que se deja constancia que el la oferta laboral SUSCRIBE GIL LEAL EVELÍN COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.922.376, en su condición de VICE-PRESIDENTE de la Firma INVERSIONES 8262, C.A. RIF J-315837390 (RAZÓN SOCIAL: CONSTRUCCIONES DE CASAS, EDIFICIOS, FACHADAS, IMPERMEABILIZACIÓN, DEMOLICIONES, MOVIMIENTO DE TERRENO, MANPOSTERÍA; Dirección: Calle 5 entre carreras 2 y 3 Urbanización Nueva Segovia N° 2-52, teléfonos 0251-2515464 – 0414-9514958.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Mantenerse activa Laboralmente.
8. Seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO; quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y a la penada con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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