REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015031
ASUNTO : KP01-P-2010-015031
Visto el INFORME TÉCNICO oficio 1416, de fecha 12 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12/12/2011, el cual fuera practicado a la penada: MARIA AUXILIADORA MUXO TORRES, C.I.V-Nº 19.933.814, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 20-09-1990, de 20 años de edad, soltera, hija de Celeste del Valle Muxo y Eduardo Antonio, domestica, domiciliada en Vía Duaca, El Cují, Las Casitas, sector 01 Av. 06 y 07, Casa Nº 40, color melón, con la mitad de lajas, Telef. 0416.156.2599 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que la penada opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
EJECUCIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 83 y 84, ambos inclusive, de la segunda pieza del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha ‘2 de Junio de 2009, donde se evidencia que la penada MARIA AUXILIADORA MUXO TORRES, C.I.V-Nº 19.933.814, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 20-09-1990, de 20 años de edad, soltera, hija de Celeste del Valle Muxo y Eduardo Antonio, domestica, domiciliada en Vía Duaca, El Cují, Las Casitas, sector 01 Av. 06 y 07, Casa Nº 40, color melón, con la mitad de lajas, Telef. 0416.156.2599, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se procede y se verifica en el SISTEMA JURIS, se deja constancia que la ciudadana VICTORIA DÁVILA MARIADELA, de la cédula de identidad Nº 18.656.569, no tiene otra causa.
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto, en la última pieza, del referido asunto; a los folios 126 al 132 INFORME TECNICO, según Oficio N° 1418 de fecha 12 de Diciembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12/12/2011; practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. Según la evaluación realizada se llegó a la conclusión a que la ciudadana antes mencionada cuenta con el pronóstico de clasificación de MÍNIMA SEGURIDAD ya que se encuentra activa laboralmente, apoyo social externo sólido y con disposición para el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto el cual consta a los folios 131 CONSTANCIA DE TRABAJO procedente de la Cooperativa Vene Amaqro Lara donde se evidencia que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUXO TORES mantiene relaciones de trabajo como ama de casa la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Mantenerse activa Laboralmente.
8. Seguir cumpliendo con sus responsabilidades familiares.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: MARIA AUXILIADORA MUXO TORRES, C.I.V-Nº 19.933.814, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 20-09-1990, de 20 años de edad, soltera, hija de Celeste del Valle Muxo y Eduardo Antonio, domestica, domiciliada en Vía Duaca, El Cují, Las Casitas, sector 01 Av. 06 y 07, Casa Nº 40, color melón, con la mitad de lajas, Telef. 0416.156.2599,.el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO; ONCE (11) MESE VEINTINUEVE (29) DIAS quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y a la penada con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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