REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001397
ASUNTO : KP01-P-2007-001397
Visto el contenido del Oficio Nº 1115/11, de fecha 15/12/2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 19/11/2011, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, T.S. ZULAY BARRIOS, donde remite solicitud del penado COMENAREZ ESCALONA MARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.154, quien solicita permiso en las fechas navideñas para pernoctar en domicilio familiar: CALLE 48 CON 13ª, URBANIZACIÓN BELLA VISTA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Dicho permiso será comprendido desde el 24/12/2011 DEBIÉNDOSE INCORPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 26/12/2011 A LAS 06:00 PM, Y DEL MISMO MODO LOS DÍAS 31/12/2011 DEBIÉNDOSE INCONPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 02/01/2012 A LAS 06:00 PM.
Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió en fecha 21/07/2011 la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, en atención al sentido de la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado COLMENAREZ ESCALONA MARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.154, el PERMISO NAVIDEÑO DE SEIS (06) DÍAS, los cuales serán los días 24/12/2011 DEBIÉNDOSE INCORPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 26/12/2011 A LAS 06:00 PM, Y DEL MISMO MODO LOS DÍAS 31/12/2011 DEBIÉNDOSE INCONPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 02/01/2012 A LAS 06:00 PM. EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA QUE PERNOCTARÁ EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE 48 CON 13ª, URBANIZACIÓN BELLA VISTA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, al penado COLMENAREZ ESCALONA MARIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº 16.088.154, el PERMISO NAVIDEÑO POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24/12/2011 DEBIÉNDOSE INCORPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 26/12/2011 A LAS 06:00 PM, Y DEL MISMO MODO LOS DÍAS 31/12/2011 DEBIÉNDOSE INCONPORAR A LA INSTITUCIÓN EL 02/01/2012 A LAS 06:00 PM. EL CUAL PERNOCTARA EL PENADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN : CALLE 48 CON 13ª, URBANIZACIÓN BELLA VISTA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
EL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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