REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010556
ASUNTO : KP01-P-2007-010556
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado FERNANDO RAMON MUJICA, C.I. 12.432.349, de 38 años de edad, Albañilería, nacido en Barquisimeto- Edo. Lara, en fecha 05-01-1973, domiciliado en Bobare, calle principal del Barrio Las Campanuela, casa Nº S/N, rancho de zinc, de color azul, cercado con tela metaliza, a tres cuadras de la Guardería Simóncito. Bobare- Edo. Lara, condenado en la presente causa ASUNTO KP01-P-2009-4578, en fecha 21-05-2009, por Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, mas las penas accesorias estipulada en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Cursa en autos desde el folio 92 al 98 el Informe Técnico realizado en fecha 02 de Diciembre de 2011, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 03.12.2011 ), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara , en el cual se emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada en cuanto a la concesión de la medida solicitada, el equipo técnico que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado NO REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: no cuenta con apropiada capacidad autocrítica, no reflexiona de manera positiva , no se evidencian suficientes criterios que favorezcan la sana reinserción social El cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
4.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que la penada de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA , por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
5.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA Titular de la cèdula de identidad Nª 12.432.349, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración que han transcurrido tiempo suficiente desde la realización del estudio técnico se ordena de manera inmediata la realización de un nuevo estudio ofíciese lo conducente.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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