REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001668
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en fecha 02 de Diciembre del año en curso, cuando de manera voluntaria se presenta ante la sede de esa fiscalia el adolescente DATOS OMITIDOS, de 15 años de edad, en compañía de su representante y de su abogado de confianza, manifestando su deseo de declarar en relación a la muerte de la adolescente YENESIS KATIUSKA ALEJO VIRGUEZ.
HECHOS.
El procedimiento es realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas quienes indican que:
“Encontrándonos en labores de guardia AGENTE PORRAS en la sala de emergencia del Hospital Central de esta ciudad, se logro constatar que en el día de hoy ingreso una persona adolescente del sexo femenino, con embarazo aproximado de siete (07) meses presentando herida por arma de fuego en la región mastoidea del lado izquierdo, siendo identificada como YENESIS KATIUSKA ALEJO VIRGUEZ , de 15 años de edad, iniciada como fue la investigación asunto Nº K-11-0056-06058, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) me traslade en compañía de otros funcionarios hasta la morgue del Hospital donde se logro apreciar sobre una camilla de metal del tipo fija, el cuerpo de una persona sin signos vitales, en decúbito dorsal, presentando una HERIDA POR ARMA DE FUEGO en la región Mastoidea del lado izquierdo. Acto seguido en las afueras de la morgue fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como ALEJOS VIRGUEZ MARIA CARMELIA, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente YENESIS KATIUSKA ALEJO VIRGUEZ y en torno a los hechos que se investigan expreso: “Yo me encontraba en casa de un vecino realizando una llamada telefónica y al regresar a la vivienda le sorprendió al ver a su hija con una herida en la cabeza acostada sobre su cama y a su yerno de nombre DATOS OMITIDOS, de 15 años vistiéndose apresuradamente, quien le manifestó que debería salir para el Hospital pero la urgencia del caso fue trasladada en un vehiculo particular, procediendo a operarla para extraerle al infante de siete meses y medio de gestación el cual presenta un estado delicado de salud. Posteriormente comparece la prenombrada ciudadana hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científica, penal y criminalisticas expone: “… A PREGUNTAS CONTESTO: en la casa se encontraba mi hija y mi yerno de nombre DATOS OMITIDOS, cuando yo llegue a la casa mi hija estaba herida y mi yerno se estaba colocando un pantalón y me decía YO NO QUERIA HACERLO…”
AUDIENCIA
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria José González y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañado de su representante legal CARLOS ALBERTO URRIOLA CI N° 13.188.939 y la defensa privada ABG. CARLOS CASTILLO IPSA N° 46080 y ABG. PEDRO MORLES IPSA 136185 quienes son juramentados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del COPP siendo su domicilio procesal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del código de penal y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 COMO LO ES LA PRIVACION DE LIBERTAD, asimismo en este estado consigo en veinte (20) folios útiles actuaciones relacionadas con el presente asunto. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Nosotros acabamos de comer, me fui a bañar, busque el ventilador al otro cuarto, me acosté con mi esposa, ella se acostó e mi brazo, y yo tenia el chopo en esta mano, yo comencé a darle vuelta al chopo y le jale el resorte y le pegue el tiro aquí, Salí y tire el chopo para la laguna, me vestí y agarre un libre para tamaca y de allí la llevaron en ambulancia al hospital, me fui a la morgue, y al otro día decide llamar a mis padres para ir a la fiscalia a entregarme, así sucedió todo y de allí me llevaron al CICPC me estuvieron preguntando cosas y les comente todo, me tomaron las reseñas, me sentaron en un silla y en la noche me llevaron para el manzano como a las 9 de la noche. A PREG DEL MP: Desde cuando tiene ud relación con la joven fallecida? Como 8 meses y viviendo juntos como 5 o 6 meses. Donde vivían juntos? En la casa de mi suegra, se llama carmen Maria. Antes del hecho ustedes discutieron? no, ella acababa de llegar del control, ella se controlaba creo que frente a la panadería del papa en al redoma, no se, nunca fui con ella. Que tiempo de embarazo tenia? 7 creo que iba pa los 8. Que tipo de arma era? Una tabla con un tubo y tenia un resorte de medio lado. Sabia que el arma tenia municiones? No, nunca la había explotado. Que quiere decir que nunca la había explotado? Que nunca le había metido bala, la primera vez que le metí la bala y a los 3 dias fue que sucedió eso. Que tipo de mecanismo de acción tenia el arma? Es una tabla de madera, un tubo y un resorte de un lado, era una tabla de paleta. En que parte tenia el proyectil, tenia un mecanismo de simple acción? Si, uno lo ponía con el clavo en el medio del resorte, allí se metía el clavito, ese era el seguro. Para accionar el arma que tenia que hacer? Halar el resortito. Que posición tenia usted y su concubina? Estábamos acostados, ella estaba del lado derecho sobre mi brazo, solo tenia la cabeza, y el arma en la misma mano derecha. De que forma le daba vueltas al arma? Le di vueltas con el dedo índice, yo pensé que no le había pegado, me asuste y tire el chopo para la laguna, yo sostuve el arma y se disparo. Donde le dio el tiro? El señala la parte derecha de la cabeza. Que hizo usted con el arma? La lance para la laguna que esta frente a la casa. Que calibre era la bala? 38. Que personas se encontraban en la vivienda? En si mi esposa y yo, cuando yo Salí venia mi suegra. Normalmente estaban ustedes solos en la vivienda? Si. La suegra trabaja? Si, ella no trabaja fijo, le dan pa limpiar una casa y eso. A que se dedicaba la fallecida? Estudiaba en el que esta por la Venezuela, mas allá del hospital, en el Miguel. Que estudiaba? 8vo. Usted que hace? Trabajaba de albañilería o en el marino burguer embolsando, no tengo empleo fijo. Que personas la trasladan al ambulatorio? Mi suegra y yo, en un libre verde. La persona es conocida? No. Que paso con el bebe que estaba gestando la fallecida? Me dijeron que esta en el hospital, es varón. Que ropa vestías para el momento? Un paño verde y sin bóxer, sin camisa y sin nada. Donde se encuentra esa prenda? Esta en la casa donde sucedió eso. A PREG DE LA DEFENSA: Usted tenia intención de ocasionarle la muerte a su concubina? No. Usted disparo el arma accidental o intencionalmente? Accidental, yo no lo quería disparar. Usted le presto auxilio a su esposa? Si. Al momento de que usted accidentalmente acciono el arma llego a apuntarle a ella? No, eso estaba guardado y como a los 3 dias lo saque. De donde saco usted ese chopo? De un rancho de barro, me lo conseguí en la tierra, había un tanque de moto y lo bote pa la laguna. En todo la relación tuviste problema con ella y la familia? No, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Vista los hechos y de la misma declaración de nuestro defendido, observamos que no hay un peligro de fuga y lo que solicitamos al tribunal es que tome en consideración ya que la familia de la occisa y del muchacho lo que buscan es mantener al niño y por tales razones lo que solicitamos es una medida de presentación bajo la supervisión de sus padres o del tribunal, el tiene que presentar al niño, es muy doloroso, es por lo que solicitamos las consideraciones del caso, y procedimiento abreviado. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: El adolescente fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalisticas en virtud que voluntariamente se presento ante la sede de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico manifestando ser la persona que ocasiono la muerte de su concubina la adolescente YENESIS ALEJOS VIRGUEZ, por lo que esta juzgadora decreta la flagrancia en la aprehensión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTES EVADA EL PROCESO, Aun cuando el adolescente se presento voluntariamente no es menos cierto, que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, frente a un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, YEMFRI ALBERTO URRIOLA MARTUS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA como lo es la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 del código de penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que le practiquen valoraciones psicológicas. Remítase al tribunal de Juicio. Líbrese boleta de Prisión Judicial preventiva de libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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