REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000562
ASUNTO : KP01-D-2007-000562
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial de Control N° 2 Abogado. El Juez Jorge Díaz Mendoza se pronuncia con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al . Por el DELITO: Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se le tomo la denuncia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante ante PACACED, donde la efeba indica haber tenido relaciones sexuales con el adolescente antes mencionado, remitiendo a la ciudadana a la Medicatura Forense de Barquisimeto, asistiendo el 02 de Febrero de 2007, siendo atendida por el Doctor José Motta, quien deja constancia de que IDENTIDAD OMITIDA se negó rotundamente a la realización de los exámenes.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, la vindicta publica expone que no se han encontrado algún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e”, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin cedula de identidad, residenciado en vía a Yaritagua, sector Cundubare cerca de la escuela, Estado Lara. Por el DELITO: Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02
SECRETARIO (A)
DR. JORGE DIAZ MENDOZA