REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000831
ASUNTO : KP01-D-2007-000831


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

En fecha 24 de Noviembre de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalía 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 07 de Enero de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el siguiente hecho: El día 22-07-2007, la fiscalía 18 recibió actuaciones por parte de los funcionaros policiales adscrito a la comisara 13 La Carucieña, en contra del adolescente antes mencionado por están inmerso en la comisión del delito Lesiones Personales, de dichas actuaciones se desprende:

“…En fecha 22-07-2007, siendo aproximadamente las 11:50 am, los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje, cuando vieron a un ciudadano pidiendo auxilio y herido por arma blanca (…) camino a llevarlo al ambulatorio encontraron a dos personas, identificadas como los responsables de la agresión por parte del herido (…) al momento de la inspección personal, no se les incauto elementos de interés criminalístico a loa sospechosos, entre ellos el adolescente anteriormente identificado…”

En cuanto a los hechos acontecidos, no existen los suficientes elementos de convicción necesarios o pertinentes a fin de solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por lo que se considero como lo más prudente, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 24 de Noviembre de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 128, 129, 130 y 131, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese


EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA