REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001347
ASUNTO : KP01-D-2009-001347
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial de Control N° 2. El Juez Jorge Díaz Mendoza se pronuncia con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el DELITO: Violencia Psicológica; previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS
El día 10 de Diciembre de 2009, la ciudadana VALENZUELA JOSEFINA (victima), interpone denuncia ante el puesto El Coriano del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendida por los funcionarios adscritos al mismo, de dicha denuncia se desprende:
“…Denuncio a los ciudadanos RONDON GIOMAR y XAVIER JOSE, conocidos como los “Virolos” quienes son como azotes de barrio en el sector Los Libertadores y quemaron mi vivienda y la semana anterior robaron la moto de mi esposo…
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el DELITO: Violencia Psicológica; previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por el DELITO: Violencia Psicológica; previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA