REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000935
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 22 de Diciembre de 2010, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal.
HECHOS.
En fecha 15 de Julio del año 2010, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, recibe actas policiales, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Sanare, quienes informan sobre la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, quienes portando armas de fuego sometieron a la victima y lograron llevar consigo la cantidad de Cien mil bolívares…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el 19 Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia (solo por este acto por la fiscalia 18), la Defensa Pública Abg. Fernando Escarra y los acusados identificados en el encabezamiento de la presente acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en cada una de su partes la acusación presentada en su oportunidad contra el adolescente DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven antes señalados. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente no me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuánto los hechos que se señalan en actas no pueden ser atribuibles a mi defendido ya que no tuvieron participación alguna, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1.- TESTIMONIO de los funcionarios DTGDO VASQUEZ LANDER Y AGENTE VALERA ROBERTO, funcionarios adscritos a la comisaría de sanare, a objeto de ratifiquen el contenido y firma del acta policial de fecha 15 de Junio del año 2010.
2.- TESTIMONIO de las Victimas MARTINEZ GARCIA MARIA CAROLINA Y JUANA ROSA GARCIA.
3.- TESTIMONIO del TSU ALEXIS CORDERO quien realizo EXPERTICIA DE LAS PRENDAS DE VESTIR DE LOS ADOLESCENTES, informe pericial 9700-008-837-10
4.-TESTIMONIO del AGENTE ALEXANDER ALVAREZ, a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE IDENTIFICACION PLENA practicada a los adolescentes.
Seguidamente, se le impuso y se le explicó a los jóvenes las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo cada uno respondió por separado: No admito hechos, me voy a juicio.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: TESTIMONIO de los funcionarios DTGDO VASQUEZ LANDER Y AGENTE VALERA ROBERTO, 2.- TESTIMONIO de las Victimas MARTINEZ GARCIA MARIA CAROLINA Y JUANA ROSA GARCIA.3.- TESTIMONIO del TSU ALEXIS CORDERO 4.-TESTIMONIO del AGENTE ALEXANDER ALVAREZSEGUNDO: se mantiene la medida de presentación cada 8 días impuesta para DATOS OMITIDOS y la medida de privación de libertad para el joven DATOS OMITIDOS en razón que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de juicio de esta sección especial. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por ser presunto responsables del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Diciembre del año 2011.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
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