REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-0001257
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho abg. Omar Flores Alvarado, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita a favor de su representado permiso navideño para los días 24, 25 y 31 del 2011 y 01-01-2012, este tribunal observa:
En fecha 18-11-11 y publicada el 21-11-11, el adolescente identificado fue sancionado a privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años, por procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y quien se encuentra detenido desde el 16-09-11.
De las actuaciones se observa que se ordeno la notificación de las víctimas de la sentencia y hasta la fecha no se ha recibido la consignación por parte del alguacilazgo de dichas notificaciones, motivo por el cual no se ha ordenado la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución.
El artículo 634 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala “… la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento..”, por lo que el adolescente deberá permanecer en su sito de reclusión ya que a la fecha se encuentra sancionado y se correría un riesgo inminente de evasión del mismo del proceso, no dando cumplimiento a la sanción impuesta, tomando en consideración que el adolescente a la fecha lleva una detención efectiva aproximada de tres (03) meses, por lo expuesto se declara Improcedente, la solicitud de permiso efectuado por la defensa técnica. Y Así se Decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Juicio en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso por los días 24, 25, 31/12/2011 y 01/01/12, en favor del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., realizada por su defensa técnica Abg. Omar Flores.
Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA D EJUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI