REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000676

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIO: Yuhenny Alvarado
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernándo Escarra

ADOLESCENTES ACUSADOS:
1.- DATOS OMITIDOS


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 17 de Junio de 2009, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Alfarería de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara relacionadas con la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, quienes en fecha 16 de Junio del año 2009 fueron señalados por la victima como las personas que le habían intentado despojar de sus pertenecías usando para ello un arma de fuego.

DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
El día 19-12-2011, constituido el tribunal de juicio presentes todas las partes convocadas los adolescentes y su defensa manifiestan que desean hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
La Representación Fiscal ratifica la presentada en contra de los adolescente DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS y admitida en su oportunidad por el tribunal de control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal y ratifica el enjuiciamiento para los adolescentes y una sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, a cumplir de manera simultánea.
Se le otorga la palabra a los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron libre de manera individual sin coacción alguna que: “Deseamos hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos, es todo. Y se le cede la palabra a la defensa pública y solicita que en vista de que su defendida le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.
El Tribunal una vez revisada las actuaciones ratifica la acusación admitida por el tribunal de control Nº 02 en fecha 09-11-11, así como las pruebas ofrecidas acusación, en contra de los adolescentes up-supra mencionados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado Seguidamente se les explica a los adolescentes de forma detallada el procedimiento especial de admisión de los hechos, se les impone del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar contra sí misma, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos así como de la garantías previstas en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se les preguntó si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera afirmativa: “Admitimos los hechos por los cuales nos acusa la Fiscalía”. El tribunal pasa a declarar la responsabilidad penal de los adolescentes presente sen la sala y se le impone la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el presente caso, la acusación presentada por el Ministerio Público la cual fue admitida en su oportunidad por ser este un procedimiento ordinario en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y visto que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge quién aquí sanciona; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de los adolescentes, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal de los Adolescentes y la determinación de la medida aplicable serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado con el acerbo probatorio promovidos por el Ministerio Público que la conducta de los adolescentes up-supra mencionados, encuadra dentro de la descripción del tipo penal des delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometieron el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, por lo que en este sentido se declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nº y, . y . y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de manera simultánea de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulos 583, 622, 620 literales b y c, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena el cese de la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes en su oportunidad. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: se declara la responsabilidad penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nº y, . y . y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículos 583, 622, 620 literales b y c, 624 y 625, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal. Medidas impuestas con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas.
Regístrese y Publíquese. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI