REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001216
El día 15 de Diciembre de 2011, se recibió escrito del Abogado Franluis Linares, en su carácter de Defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS titular de la cedula de identidad Nº ., en el cual solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido al artículo 581 en su parágrafo segundo. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 31-08-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y seguir la causa por la vía el procedimiento abreviado.
En fecha 26-09-2011, se le dio entra al asunto por ante este tribunal de juicio, en fecha 05-10-2011 fue presentado el escrito acusatorio por parte la vindicta pública donde solicita como sanción la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Droga en Pequeñas Cantidades y Detentación de Arma de Fuego.
Luego, en fecha 10-10-2011 se difiere el juicio oral y privado por solicitud de la defensa privada motivos por el cual se acordó para el día 01-11-2011 a la 10:30 a.m. la celebración del juicio oral y privado.
El 01-11-2011, se difiere el juicio oral y público por cuanto el Tribunal se encontraba en juicio continuado en los asuntos KP01-D-2009-1128 y KP01-D-2011-1307.
En fecha 07-11-11, se dicta auto y se fija juicio oral y público para el día 24-11-2011
En fecha 24-11-11, en esta fecha la defensa técnica y su representado manifiestan su deseo de irse a juicio por lo que se ordena fijar selección de escabinos para el día 14-12-11, por cuanto la sanción solicitada por el Ministerio Público es privativa de libertad.
El 14-12-11, se efectúa la selección de escabinos y se pauta de inmediato la constitución de tribunal mixto para el 11-01-11.
Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó a los adolescentes identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y DETENTACIÓN ILICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 149 de la Ley de Drogas y el artículo 277 del Código Penal ambos sancionados por la LOPNNA, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que los adolescentes pudieran evadir el proceso.
El tribunal ha dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales no evidenciándose hasta los momentos un retardo procesal. Es de destacar que este medio constituye una forma de asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. A la fecha no han variado los supuestos establecidos en el artículo 581 de la ley especial, riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, la presunta comisión del delito ha sido cometido con desproporción de daños ala sociedad, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar alguna prueba y todas las pruebas reposan en el expediente, así mismo se esta ante un hecho que ataca y lesiona a la sociedad, por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del adolescente DATOS OMITIDOS. Y Así se Declara.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara Sin Lugar, la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº .; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Y DETENTACIÓN ILICTA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 149 de la Ley de Drogas sancionados por la LOPNNA y el artículo 277 del Código Penal, se mantiene la medida privativa de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente . Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ D EJUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI