REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000739


Auto Revisión de la Medida Privativa de Libertad

Revisadas las actuaciones y vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho María Irene Fernández, en su condición de defensora pública de los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. .y .respectivamente donde solicita la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta a sus defendidos. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 28-05-11, se efectuó audiencia de presentación a los adolescentes up-supra identificados, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida privativa de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 06-06-11, se recibe el asunto en el tribunal de juicio

Se pauta juicio oral y privado para el día 11-07-11.

El día 11-07-11, se difiere el acto por cuanto no se hizo efectivo el traslado y se pauta para el día 01-08-11.

El 01-08-11, el Ministerio Público ratifica su escrito acusatorio y la defensa y los adolescentes manifiestan su deseo de irse a juicio oral y privado y se pauta para selección de escabinos para el día 10-08-11.

El día 10-08-11, se efectúa el acto de selección de escabinos y pauta audiencia para constitución de tribunal mixto para del día 21-09-11.

Para el día 21-09-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 19-10-11.

El día 19-10-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 23-11-11.

El 23-11-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta nuevamente para el día 18-01-12.


El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo pertinente….”



Es necesario destacar y determinar que las medidas de privación o restricción de libertad son necesarias en principio para asegurar los fines del proceso, el cual constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

Ahora bien revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes se encuentran bajo la medida privativa de libertad desde hace aproximadamente 6 meses, sin que hasta la fecha se le haya realizado juicio oral y privado debido a motivos no imputables a los mismos, superando en demasía lo establecido en el artículo 581 de la ley especial. Al evaluar la solicitud, no siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad en relación al principio de inocencia previsto en el artículo 8 eiusdem. Y tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables a los adolescentes siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, así mismo es importante señalar que esta juzgadora a los fines de revisar las medidas considera la entidad del delito y las circunstancias de modo como estos sucedieron sin entrar al fondo de los mismos, siendo el caso que nos ocupa en relación a la cantidad de droga incautada, tipo de droga, proceso ventilado para tres adolescentes privados de libertad, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida privativa de libertad para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”, y procede a la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica, cada Ocho(08) días, ante este tribunal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley especial.
En cuanto al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., quien también se encuentra detenido preventivamente en el presente proceso, de una revisión del sistema juris 2000, se constata que presenta asuntos bajo los números KP01-D-2010-1163 y KP01-D-2011-000094, llevados por el tribunal de control 2 de esta sección, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y el asunto KP01-P-2011-12966, llevado por el tribunal de Control Nº 09 en materia ordinaria de este Circuito Judicial Penal y en donde presenta orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por lo que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es mantener la medida privativa de libertad para el referido joven acusado, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, evidenciándose un riesgo razonable de la evasión del adolescente del proceso. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, decide: Con Lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica, cada Ocho (08) días, ante este Tribunal de Juicio, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley especial, con expresa mención que en caso de incumplimiento sin causa justificada de la medida impuesta, dará lugar a su inmediata revocatoria y se mantiene la medida privativa de libertad para el joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Centro Socio Educativo. Líbrese Boleta de Notificación a los adolescentes con expresa mención de que deberá comparecer al acto fijado para el día 18-01-11, anexándola a las boletas de libertad.

Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 09, a los fines de comunicarles que el joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental a la orden de este despacho y el mismo presenta orden de aprehensión por ese tribunal en el asunto KP01-P-2011-12966. Es Todo.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI