REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001345
Auto Ampliación de la medida de Presentación
Vista la solicitud efectuada por las profesionales del derecho Raquel Vivas y Dumnia Rivas, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicitan la ampliación de la medida representación impuesta a su representado. Esta juzgadora para decidir observa:
En fecha 19-03-10, se acordó revisar la medida privativa de libertad impuesta al adolescente antes identificado en audiencia de presentación, y se acordó imponer medida de presentación cada 8 días antes el tribunal conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente….”
Ahora bien revisadas las actuaciones se constata que el adolescente ha comparecido a los actos procesales convocados por el tribunal, así mismo se constata del sistema juris 2000, que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta antes señalada, lo que se observa su voluntad a someterse al proceso, así mismo consta en autos constancia laboral, constancia de residencia, constancia de buena conducta, encontrándose bajo la medida de de presentación periódica cada ocho (08) días desde hace aproximadamente un (01) año y ocho (08) meses años.
Ahora bien al evaluar la solicitud, esta juzgadora no se puede apartar de la realidad social que se esta presentando actualmente y el interés que esta demostrando el adolescente en superarse y siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad, la ley especial busca es el interés superior del niño, niña y del adolescente previsto en el artículo 8 eiusdem y siendo que se esta en un proceso educativo, así se establece cuando se señala en el artículo 53 eiusdem y siendo un derecho fundamental que el Juzgador garantice tales fines y ordene medidas cautelares proporcionales, es por lo que esta instancia judicial considera procedente la revisión de la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en el sentido de ser extendida a cada Treinta (30) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando incólume la medida de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la víctima. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Con Lugar la solicitud de la defensa privada y se revisa la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., en el sentido de ser extendida la presentación periódica a cada treinta (30) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial. Quedando incólume la medida de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la víctima impuestas en su oportunidad.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JIUCIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI