REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 14 diciembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001628.
ASUNTO : KP11-P-2009-001628.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. MISLAY MARTINEZ.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS.
VICTIMA: MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ.
Defensa Pública: Abg. Carlos Cortes
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.268.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia con el art. 65 numeral 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ARTÍCULO 46 DEL COPP.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JAIRO ANTONIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.268, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañilería, hijo de Luís Abelino Merinjo y Maria Enma Oropeza, Dirección: Final calle Bolívar con calle vía Pereca sector 3 arenales, casa si numero de color amarillo con blanco, cerca del cerro la cruz, fundo el gran esfuerzo, Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0426-8806291. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 26 DE MARZO DE 2010, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia con el art. 65 numeral 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.
En fecha 31 de mayo de 2011, se recibe en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, oficio emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), donde la delegada de prueba asignada, DRA. LISANDRA COLMENAREZ, indica que cierra el régimen de prueba, por cuanto transcurrió el año y el probacionario no acudió, razón por la que se fijo, por primera vez, audiencia especial de cuerdo al articulo 46 del COPP, teniendo lugar la misma en fecha 20 de junio de 2011, donde se le indica al probacionario que se le extiende el plazo por un año, y que el mismo debe cumplir con las condiciones impuestas.
Asi pues, en fecha 14 de octubre de 2011, este Juzgado remite oficio 9578-2011 a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), a los fines de que esta rinda informe conductual del ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA, PROBACIONARIO DEL CASO DE MARRAS, Y EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, SE RECIBE OFICIO DE LA UTASP, DONDE SEÑALA QUE EL INFORME DE FINALIZACION DEL MENCIONADO CIUDADANO ES DESFAVORABLE, DADO QUE NUNCA SE PRESENTO, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar, definitivamente, en fecha 13 de diciembre de 2011.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 13 de diciembre de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JAIRO ANTONIO OROPEZA, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo comparecí ante la Unidad Técnica, presento en este acto constancia expedida por la Delegado de Prueba Abg. Lisandra Colmenarez y tarjeta de control llevada por ante la UTAPS para que el tribunal corrobore lo que expongo. Es todo “.
Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito la aplicación del artículo 46 numeral 1º del COPP no me opongo a la ampliación del régimen. Es todo”.
Seguidamente interviene la Defensa Técnica, quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, solicito se le permita cumplir con el lapso de prueba que resta dado que no se ha cumplido el año de prorroga conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo “.
La víctima, al ser verificada por el sistema Iuris 2000, se encontraba debidamente notificada para tal acto, no compareciendo al mismo.
Ahora bien, el Juzgado, verificada la intervención de las partes, constatado a través del sistema Juris 2000, observa lo siguiente: ciertamente de los documentos presentados por el imputado ad efectum videndi, reflejan que el mismo fue ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP), y que se entrevisto con la delegada de prueba, mas sin embargo verifica quien sentencia que el citado ciudadano acudió ante dicho organismo en fecha 12 de diciembre de 2011, es decir, 1 día antes de que se celebrara el acto del articulo 46 convocado por este despacho, y muy posterior a la comunicación recibida por este Juzgado por parte de la UTASP, de fecha 16-11-2011, DONDE SEÑALA QUE EL INFORME DE FINALIZACION DEL MENCIONADO CIUDADANO ES DESFAVORABLE, DADO QUE NUNCA SE PRESENTO, por lo que colige quien emite el fallo que el imputado luego de la audiencia del 20 de junio de 2011, donde se le otorgó una extensión para el cumplimiento de sus obligaciones ante la UTASP, NO COMPARECIO ante dicha unidad, y solo lo hizo a falta de un día para la celebración del acto ya indicado del articulo 46 del COPP, razón esta para colegir quien sentencia en una clara contumacia por parte del fallido probacionario, y ante el informe de finalización emitido por la UTASP que indica que es DESFAVORABLE y por aplicación inequívoca del articulo 46.1 del COPP, es por lo que en consecuencia, revoca la medida de suspensión condicional del proceso y CONDENA, al ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia con el art. 65 numeral 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ, y asi se decide.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el palmario incumplimiento del ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA, con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 26 de marzo de 2010, nuevamente otorgadas en fecha 20 de junio de 2011, en audiencia del articulo 46 del COOP, es por lo este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 46.1 del COPP , revoca la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada al ciudadano: JAIRO ANTONIO OROPEZA en la audiencia preliminar de fecha 26 de marzo de 2010, nuevamente otorgadas en fecha 20 de junio de 2011, en audiencia del articulo 46 del COOP en el asunto de marras y lo sentencia a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, Previsto y sancionado en los artículos 39 en concordancia con el art. 65 numeral 07 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en presentación cada TERINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO
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