REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001249
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano Héctor José Sisiruca Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.272, natural de Arenales, Estado Lara, fecha de nacimiento 09-06-1981, edad 29 años, hijo de Julia Figueroa y Orlando Sisiruca, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en Arenales, calle la Esperanza, casa Nº 04, al frente de la bodega la Esperanza, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-0500358 (de su propiedad) No presenta ninguna causa luego de verificar el Sistema Juris 2000, por la presunta comisión de delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Nelly Dayana Pérez López, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.323.-
Visto el informe de finalización consignado en fecha 25-10-2011 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Lisandra Colmenárez designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al ciudadano Héctor José Sisiruca Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.272, el cual riela en folios 83 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 22-09-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 1685 remitido mediante oficio Nº 6062, de fecha 17-10-2011, suscrito por la Abg. Lisandra Colmenárez, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Héctor José Sisiruca Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.272, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nelly Dayana Pérez López, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.323.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 05 de Diciembre de 2011, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1249