REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003674
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscalía 8º a favor de DESCONOCIDO conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio del fiscal, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, en vista que la investigación se inició en fecha 23-12-1999 por el delito de Hurto de Ganado y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y 455 ordinal 4º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos respectivamente así como tampoco se puede establecer responsabilidad menos a un sujeto desconocido.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano DESCONOCIDO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez