REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Diciembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001551
SOBRESEIMIENTO
(SIN LUGAR)
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la dispositiva dictada en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 06 de Diciembre de 2011, donde fue investigado el ciudadano MIGUEL ALVAREZ, cédula de identidad Nº 5.939.887, Venezolano natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 09-04-1938 edad 73 años, estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Jubilado, residenciado en Calle Trovadores Caroreños, detrás del Kilovatíco el Terminal. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0416-4278580. Luego de verificar el Sistema Juris 2000 se constata no presenta Causa en Tramite ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída Maribel Salazar González, C. I: 10.763.136.
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra Representación Fiscal quien Visto el escrito presentado en fecha 30/09/2011 en el cual se solicita un Sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal segundo del COPP, considera esta representante fiscal que lo ajustado a derecho es solicitar la remisión de las actuaciones que constan en autos a una Fiscalía con competencia en protección Penal del Niño Niña y Adolescente, salvo mejor criterio, ello en virtud a que de las mismas se verifica una amenaza dirigida a un niño de 4tro meses hijo de la ciudadana Aída Salazar, lo cual puede constatarse de las acatas de entrevistas suscritas por la ciudadana Claribeth Salazar, Ángel José Salazar y Frankmari Salazar, es todo. La Víctima Manifiesta: Yo lo que quiero es que ese señor no se meta mas conmigo, que me deje en paz y que no vaya a mi casa, que no se meta más con nosotros, es todo. Inmediatamente este Tribunal impuso al investigado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó: “Todo lo que dice esa señora es mentira, yo trabajo de lunes a sábados, y no estoy nunca en la casa sino ya tarde cuando llego de trabajar, ellos están molestos porque una vez me tome el atrevimiento de apagarles el humo porque estaban quemando un domingo y mi esposa tenía la cuerda full de ropa, que yo sepa yo nunca me he metido con esa señora, que diga ella la verdad si me he metido con ellos, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica: “Esta Defensa solicita se ratifique el sobreseimiento presentado, más aún cuando vemos que el señor cumplió las medidas y el Ministerio Público en su oportunidad así lo solicitó, es todo.””
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta de oficio nº LAR-F25-2271-10, de fecha 19 de Agosto de 2010, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, la Abogada Maribel Azucena Aponte Pérez remitido a este Tribunal en fecha 20-08-2010, el cual riela en el presente asunto en el folio 01, cuya nomenclatura en sede fiscal es 13-F25-0355-10; igualmente consta en actas las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia Común Nº 416, que ocupa el presente expediente realizada en fecha 03-08-2010, realizada ante la Fuerza Armada Policial, de la Zona Policial nº 07, Comisaría de Carora, suscrita por la víctima de autos y por el funcionario Sargento 1ro. Sonia Chávez, en contra de investigado de autos, la cual riela al folio 26 y 27, del presente asunto y en la cual consta que dicha ciudadana compareció a fin de exponer lo siguiente:
“…es el caso que éste ciudadano se presentó a mi vivienda, ofendiéndome con palabras obscenas, como también amenazas que me iba a matar con un machete, tanto a mi persona como a mis hijos de nombre: Claribel Salazar, Frankmary Salazar, Ángel Salazar, quiero dejar claro que se la pasa quemando basura, divulgó amenaza de hacer daño en mi casa y a mi familia, tienen dos meses lanzando piedra para mi hogar, no se lo que le pasa, hoy llamaron a mi marido en la hora de la mañana insultándolo con palabras obscenas, cuando el llega de su trabajo, ellos dicen que están cansados de nosotros, lo hago responsable de lo que le pase ya que sufre del corazón ...”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-08-2010, rendida ante el mismo cuerpo de investigación y suscrita por la víctima de autos, la cual riela al folio 28, donde consta lo siguiente:
“es el caso que éste ciudadano se presentó a mi vivienda, ofendiéndome con palabras obscenas, como también amenazas que me iba a matar con un machete, tanto a mi persona como a mis hijos de nombre: Claribel Salazar, Frankmary Salazar, Ángel Salazar, quiero dejar claro que se la pasa quemando basura, divulgó amenaza de hacer daño en mi casa y a mi familia, tienen dos meses lanzando piedra para mi hogar, no se lo que le pasa, hoy llamaron a mi marido en la hora de la mañana insultándolo con palabras obscenas, cuando el llega de su trabajo, ellos dicen que están cansados de nosotros, lo hago responsable de lo que le pase ya que sufre del corazón..”
• Ampliación de Denuncia, realizada en fecha 05-08-2011, realizada ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de investigado de autos, la cual riela al folio 32, del presente asunto y en la cual consta que dicha ciudadana compareció a fin de exponer lo siguiente:
… resulta que en fecha 03-08-2010, denuncié en la Comisaría de Carora, al ciudadano Miguel José Álvarez, con amenazarme con matarme con un machete y de insultarme verbalmente con groserías, resulta que este señor se la pasa metiéndose conmigo y con mis hijos, el me dice groserías como PUTA, QUE VA A MATAR A MIS HIJOS, también me amenazó con matarme con un machete, todo el tiempo tenemos problemas ya que él vive al lado de mis casa, mis hijos han presenciado los insultos y amenaza que este señor me hace…es varias veces que se mete conmigo y mis hijos…¿DIGA USTED, HUBO TESTIGOS EL DIA EN QUE OCURRIO EL HECHO DENUNCIADO? C: mis hijos CLARIBEL SALAZAR, FRANMARI SALAZAR Y ANGEL JOSE SALAZAR… ¿DIGA USTED, LA PERSONA DENUNCIADA LA AMENAZÓ CON CAUSARLE ALGUN DAÑO? C. si, que me iba a matar con un machete… ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO MIGUEL ALVAREZ LOGRO AGREDIRLA DE MANERA VERBAL CON PALABRAS OFENSIVAS? C. si de todo… ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL O LABORAL? C: si emocional…”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 08-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por el ciudadano ANGEL JOSE SALAZAR, de diez años de edad, la cual riela en folio 33, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“… resulta que este señor le dice puta a mi mamá, no se porque, y se mete conmigo y con mis hermanas, le dice a mi mama que nos va a matar y un día salió con un machete y dijo que me iba a cortar el pipi.”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 08-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por la ciudadana SALAZAR GONZALEZ FRANMARY ISABEL, titular de la cédula de identidad nº 26.820.259, menor de edad, la cual riela en folio 34, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“… Resulta que Miguel Álvarez, nos ha estado insultando a mi mamá y a mis hermanos desde siempre, agrede a mi mamá le dice muchas groserías, a mi mamá le dice puta, que se mete con todo los hombres, nosotros dormimos con mi mamá porque nos da miedo que este señor tumbe la cerca y nos mate, ya que nos amenaza, a mi hermano le dijo que le iba a cortar el pipi, y saco un machete y nosotros nos metimos a la casa rápido, pero siempre nos está molestando a mi mamá y a nosotros, nos dice puras groserías y saca el machete y dice como nos va a matar y machetea un árbol y dice que así nos va a hacer..no vivimos tranquilos.. .”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 08-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por la ciudadana CLARIBEL COROMOTO SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad nº 20.500.652, mayor de edad, la cual riela en folio 35, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“…Resulta que Miguel Álvarez, nos ha estado insultando a mi mamá y a mis hermanos desde que nos mudamos a ese sector, en agosto de 2010 mi mamá puso una denuncia por la estación de policía ya que este seño llegó a la casa insultándonos, nos decía puta, zorra de todo, también le tiraba piedras a la casa, últimamente se ha estado metiendo a cada rato con nosotras, nos insulta hasta amenazó en cortarle el pipí a mi hijo de 4 meses y a mi hermano de 10 años y ya se está metiendo con mi esposo y a mi mamá la agrede verbalmente a cada rato…”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 23-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por la ciudadana ODILA JOSEFINA MENDOZA DE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad nº 4.804.650, mayor de edad, la cual riela en folio 36, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“… soy amiga de Miguel Álvarez y su esposa Elsa Túa… nunca he presenciado una discusión o una pelea entre ellos...”
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 23-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por la ciudadana BARBARA MARIA BRITO, titular de la cédula de identidad nº 16.235.920, mayor de edad, la cual riela en folio 37, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“… soy amiga de Miguel Álvarez … hasta donde yo tengo entendido, la señora Aída es la problemática ya que ella siempre se está metiendo con Miguel y su esposa Elsa Túa, siempre ha tenido discusiones con la señora Elsa,…hasta el señor del aseo urbano me contó que cuando fueron a recoger basura de la casa de Miguel salió la señora Aída diciendo que tengan cuidado que en la basura puede haber droga… ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO MIGUEL ALVAREZ LOGRO AGREDIR DE MANERA VERBAL CON OFENSAS, MALAS PALABRAS E INSULTOS A LA CIUDADANA AIDA SALAZAR? C: “No, nunca lo he presenciado”… eso viene sucediendo desde hace mucho tiempo, la raíz del porque no lo se…”.
• Acta de Entrevista Penal, de fecha 23-08-2011, rendida ante la sede del mencionado despacho fiscal y suscrita por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CANELON, titular de la cédula de identidad nº 18.377.764, mayor de edad, la cual riela en folio 38, del presente expediente, donde consta lo siguiente:
“… ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO MIGUEL ALVAREZ LOGRO AGREDIR DE MANERA VERBAL CON OFENSAS, MALAS PALABRAS E INSULTOS A LA CIUDADANA AIDA SALAZAR? C: “No, nunca lo he presenciado…”
• Informe Psiquiátrico, de fecha 18-10-2010, suscrito por la Dra. Odaly Duque, Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, el cual fue remitido al despacho fiscal mediante oficio nº 153-2312 y remitido a este Juzgado anexo al sobreseimiento que ocupa la presente decisión; el cual fue practicado a la victima de autos, y que riela al folio 30 y 31 del presente expediente, en el cual la doctora deja constancia en las conclusiones que la misma presenta signos y síntomas de Trastorno por Estrés Agudo supuestamente relacionado con el hecho de haber sufrido recientemente abuso verbal y amenaza hacia su integridad y la de sus hijos, por parte de un adulto masculino vecino a su residencia.
• Oficio nº LAR-F25-2657-11, de fecha 05 de agosto de 2011, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, la Abogada Maribel Azucena Aponte Pérez remitido a este Tribunal en fecha 11-08-2011, el cual riela en el presente asunto en el folio seis (06), donde consta que la representación fiscal solicita a este Juzgado con carácter de extrema urgencia, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, sea designado un Defensor Público al ciudadano MIGUEL ALVAREZ, cédula de identidad Nº 5.939.887, a los fines de realizar Acto de Imputación, a dicho ciudadano para el día miércoles 10-08-2011, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Aída Maribel Salazar González, C. I: 10.763.136, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en causa fiscal nº 13-F25-0355-10.
• Oficio nº LAR-F25-2776-11, de fecha 12 de agosto de 2011, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, la Abogada Maribel Azucena Aponte Pérez remitido a este Tribunal en fecha 20-09-2011, el cual riela en el presente asunto en el folio doce (12), donde consta que la representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, sea designado un Defensor Público al ciudadano MIGUEL ALVAREZ, cédula de identidad Nº 5.939.887, a los fines de realizar Acto de Imputación, a dicho ciudadano para el día 23-08-2011, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Aída Maribel Salazar González, C. I: 10.763.136, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en causa fiscal nº 13-F25-0355-10

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, permiten valorar la posibilidad de la existencia de un hecho punible, que pudiera encuadrarse en el tipo penal AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia afirmación que se desprende del contenido de la denuncia, ampliación de la misma y del contenido de las entrevistas realizadas a los hijos de la víctima; en los cuales se deja constancia que presuntamente ha existido por parte del investigado, expresiones verbales cuyo contenido es de amenazas con causarle un daño grave (muerte) y probable de carácter físico y psicológico (desprendiéndose éste último del resultado de la valoración psiquiátrica identificada ut supra), contra la víctima de autos.
En atención a tales circunstancias, esta juzgadora difiere del criterio asumido por la representación fiscal al establecer en el acto conclusivo que ocupa la presente causa, el cual refiere que en atención al dicho de los testigos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los ellos, el Ministerio Público considera que no puede considerarse la tipificación del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideración que la norma establece para la tipificación del mismo la lesión del derecho de la víctima de actuar o decidir con libertad y el anuncio o actos intimidantes que impliquen la probabilidad de causar un daño grave, haciendo mención a la sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia el Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, indicando la representación fiscal que los hechos que ocupan la presente causa según la representación fiscal escapan a la esfera de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; fundamentando la solicitud de sobreseimiento en el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal indicando que “el hecho imputado no es típico”.
Todas estas circunstancias, reflejan fundamentos serios para continuar la investigación de MIGUEL ALVAREZ, cédula de identidad Nº 5.939.887, ya identificado; respecto del hecho mencionado; y en consecuencia la solicitud fiscal de sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente improcedente en la presente causa; dado que existen fundados elementos para estimar que el investigado de autos ha sido autor o partícipe en el hecho punible que pudiera en cuadrarse en los tipos penales de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionado en los artículo 41 y 39 respectivamente de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la víctima de autos, y quizás en contra de los hijos; todo en virtud de la denuncia, entrevistas e informe psiquiátrico que rielan en el presente asunto; lo que impide a esta juzgadora, decretar sin lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, (causa fiscal nº 13-F25-0355-10) por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos a favor de MIGUEL ALVAREZ, cédula de identidad Nº 5.939.887, donde figura como víctima la ciudadana Aída Maribel Salazar González, C. I: 10.763.136.
SEGUNDO: Ofíciese a la Fiscalía Superior a los fines de cumplir con lo exigido en el primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día 06 de Diciembre de 2011. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 08 de Diciembre de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001551