REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000016

CESACION DE LAS MEDIDAS POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

En audiencia de fecha 24 de Agosto de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la revisión de da la medida de privación de libertad impuesta al joven RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO, años de edad, sustituyéndolas por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Homicidio en Ejecución de Robo previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 16-12-2011, se recibe escrito presentado por el Fiscal 24 del Ministerio Público anexando copia del acta de defunción del joven sancionado.

Ahora bien, observa este juzgador que corre inserta en las presentes actuaciones copia del acta de defunción emanada de la registradora civil del hospital central Antonio María Pineda en la cual se verifica que el joven falleció el día 02 de Noviembre de 2010 a consecuencia de una hematorax bilateral, herida por arma de fuego, según certificado de defunción No 1658563 de fecha 03-11-2010, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez, matricula nro 12924 por lo que dicha circunstancia trae como consecuencia la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, resultando de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanciones impuestas y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas por fallecimiento del joven RESERVADO. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario