REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KX11-D-2006-000001
CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO

En audiencia de imposición de fallo celebrada fecha 08 de Diciembre de 2010, el Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, ordenó al joven RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal.


Ahora bien, consta en el presente asunto que el joven sancionado inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el 10-11-2011, acudiendo a la Dirección de Prevención del Delito a diversos talleres tanto autoestima, comportamiento humano, motivacional, de violencia, de valores de habilidades, de sexualidad, sumando en total diez de estos, más cinco presentaciones lo que evidencia que cumplió cabalmente dicha medida, estimando en consecuencia este operador de justicia decretar su cese. Con relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta se observa que habiéndose verificado que la misma fue impuesta por el lapso de dos años y ha transcurrido un año de esta se ratifica su cumplimiento y así se decide.
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO , y se ratifica el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Notifíquese de lo conducente a la Defensa, al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Ofíciese al Director de Prevención del delito referente al cese de la medida de Libertad Asistida.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario