REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000026
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE SANCIONADA
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 20-12-2011, en el cual decretó la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a la adolescente RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 04 de Mayo de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 29-11-2010, por el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, a la adolescente RESERVADO, venezolana, cédula de identidad No RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hija RESERVADO y RESERVADO, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Calumnia, previsto en el artículo 240 del Código Penal.
En fecha 20-12-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medidas la defensa expuso que visto que en fecha 24-11-2011, la defensa consignó escrito sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida y tomando en cuenta su cabal cumplimiento, peticionó se decrete la cesación de las mismas. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifestó que verificado el cabal cumplimiento de las medidas acordadas solicitó el cese de las sanciones. Seguidamente el Juez explica a la adolescente sancionada el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: Estoy de acuerdo con lo que expuso la abogada defensora y el fiscal
Revisadas las actuaciones este juzgador que la adolescente cumplía las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, ambas por el lapso de de seis (06) meses, verificándose que la adolescente permanece en su dirección actual, realizó cursos para su formación laboral y personal, por el sistema iuris se constató que no existen causas penales en su contra y así como otras relacionadas con el consumo de drogas y de porte de armas, por otra parte asistió al ambulatorio tipo III para cumplir la libertad asistida resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de las sanciones impuestas y así se decide, por lograr su reinserción social y familiar
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor de la adolescente RESERVADO. Particípese respecto al cese de la medida de libertad asistida a la Directora del Ambulatorio tipo III de Carora.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario