REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000023
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En audiencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 28-10-2010 por el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al joven RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, con la medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal, b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal
Revisadas las actuaciones observa este juzgador se evidencia que el joven inició el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta en fecha 07-12-2010, continúa prestando servicios en Turismar C.A durante el proceso de cumplimiento de la sanción no consta que haya cambiado residencia y se verificó por el sistema iuris que no registra otras causas penales posteriores en su contra y que se haya recibido alguna denuncia de la victima contra este, logrando los objetivos de la ley que es su reinserción social y familiar, por lo que ajustado a derecho decretar la cesación de la medida y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario