REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000098
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO


De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 06-12-2011 en el cual decretó la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al joven RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:


En audiencia de fecha 09 de Agosto de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida al joven RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento 04-05-1992 de 19 años de edad, ambas por el lapso de un (01) año prevista en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal

En fecha 06-12-2011 se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida la defensa expuso ente otras cosas que por cuanto su defendido se encuentra en el Centro Penitenciario de Uribana, por cuanto cursa una causa penal y en vista de que las sanciones a cumplir sonde imposible cumplimiento y tomándose en cuenta el tiempo que había transcurrido de libertad asistida peticiona se decrete la cesación de las sanciones. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público manifestó que una vez escuchada la exposición de la defensa y revisado el asunto no se opone a lo solicitado por la defensa. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: ¨ Yo, cumplí con todo eso y dejé de cumplir en el mes de mayo, cuando me detuvieron.


Revisadas las actuaciones observa este juzgador que el joven cumplía medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, verificándose que cumplió durante nueve (09) meses y transcurrido dicho lapso de cumplimiento de dichas sanciones, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de las referidas sanciones y así se decide, quedando a la orden del Tribunal Penal de Adultos en funciones de Control No 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y particípese que quedará a la orden del Tribunal en funciones de Control No 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario