REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
Sentencia interlocutoria Nº 289/2011
Asunto Nº KP02-U-2011-000163
Parte recurrente: Abogado Filippo Tortorici Sambito, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954 en su condición de apoderado del ciudadano Clemente Vinicio Milán Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.366, tal como consta en poder autenticado por ante la notaría pública Primera de Barquisimeto el 20 de septiembre de 2011 bajo el No. 30, tomo 163 de sus libros de autenticaciones.
Actos recurridos: Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APCOC/DO/2011-426, de fecha 25 de agosto de 2011, notificada el 06 de septiembre de 2011 emitida por el funcionario reconocedor Alirio Nelo, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/011-00001669, de fecha 19 de septiembre de 2011, notificada el 22 de septiembre de 2011, dictada por el Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Tributaria recurrida: Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de octubre de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal el 13 de octubre de 2011, incoado por el abogado Filippo Tortorici Sambito, ya identificado, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Clemente Vinicio Milán Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.366, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, estado Lara el 20 de septiembre de 2011, bajo el Nº 30, Tomo 163 de sus libros de autenticaciones, con domicilio procesal en la carrera 18 con esquina de la calle 23, Edificio Centro Empresarial, Nivel Mezanine, Oficina M-3, Barquisimeto, estado Lara; en contra del Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APCOC/DO/2011-426, de fecha 25 de agosto de 2011, notificada el 06 de septiembre de 2011 y la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/011-00001669, de fecha 19 de septiembre de 2011, notificada el 22 de septiembre de 2011, ambas emitidas respectivamente por el funcionario reconocedor Alirio Nelo y el Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de octubre de 2010, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Aduana Principal Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de octubre de 2011 el apoderado actos pide se libren las notificaciones de Ley, lo cual se acuerda el 25 de octubre de 2011, ordenando asimismo comisionar.
El 28 de octubre, el 07y el 11 de noviembre de 2011 fueron consignadas las boletas de todas las notificaciones efectuadas.
El 11 de noviembre de 2011, se ordenó a la recurrente volver a consignar la Decisión Administrativa Nº SNAT/NA/APCOC/AAJ/2011/011-00001669, de fecha 19 de septiembre de 2011, donde constara su notificación, de lo cual se dio por notificada la apoderada actora en fecha 14 de diciembre de 2011, siendo consignado lo ordenado el 15 de diciembre de 2011.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho, este tribunal considera pertinente a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, que son del siguiente tenor:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados judiciales del ciudadano Clemente Vinicio Milán Salcedo, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, en contra del Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/APCOC/DO/2011-426, de fecha 25 de agosto de 2011, notificada el 06 de septiembre de 2011 y de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APCOC/AAJ/2011/011-00001669, de fecha 19 de septiembre de 2011, notificada el 22 de septiembre de 2011. Actos administrativos emitidos respectivamente por el funcionario reconocedor Alirio Nelo y por el Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las ocho y cincuenta y seis minutos la mañana (08:56 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm/aigc.
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