REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 7 de diciembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 276/2011
ASUNTO: KP02-U-2011-000098
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 16 junio de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior el 17 de junio de 2011, incoado por la ciudadana Andreína Lusinchi, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.314.147, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el número 23, Tomo 103-A-Qto, posteriormente inscrita por modificación de su documento Constitutivo/Estatutario por ante el Registro antes mencionado, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el número 84, Tomo 261-A-Qto y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón por cambio de su domicilio al estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, Bajo el número 70, Tomo 09-A, identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-30429679-7, domiciliada en Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, estado Falcón; en contra de las Providencias Administrativas Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/2011/03 y SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2011/04, ambas de fecha de 21 de febrero de 2011, notificadas el 17 de mayo de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de junio de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El día 27 de julio de 2011, la apoderada judicial de Propileno de Falcón Profalca, C.A., Andreína Lusinchi Martínez, inscrita el Inpreabogado Nº 151.875, presentó poder Apud Acta.
El 29 de julio de 2011, se acuerda diligencia suscrita por la Abogada Andreína María Lusinchi Martínez, inscrita el Inpreabogado Nº 151.875 actuando en su carácter de apoderada judicial de Propileno de Falcón Profalca, C.A., librándose las notificaciones de ley, en esta misma fecha se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 15 de julio de 2011.
El 11 de agosto de 2011, se ordenó agregar oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006657 de fecha 03 de agosto de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remite el expediente administrativo de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A.
El 30 de septiembre de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada en fecha 23 de septiembre de 2011.
El 15 de noviembre de 2011, se consignan las boletas de notificación a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela que fue debidamente firmada y sellada en fecha 31 octubre de 2011 y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada en fecha 01 noviembre de 2011.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada Judicial de la sociedad mercantil Propileno de Falcón Profalca, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2011-000098
MLPG/fm/dvsp.-
|