REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000100
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano, contenida en el asunto KP02-R-2011-001192, juicio por Rendición de Cuentas interpuesto por la ciudadana MILIBETH ÁLVAREZ DELGADO contra la COOPERATIVA UNIÓN ESPERANZA R.L., a través de la cual señala que:
“Por cuanto en fecha 27/10/2011, se le dio entrada al presente asunto correspondiente a Recurso de apelación, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito por Inhibición de la Jueza del referido Juzgado, y por cuanto en la citada fecha se dictó auto de abocamiento, ordenándose la notificación de las Partes, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la parte Actora en el Juicio ciudadana MILIBETH ALVAREZ DEGALDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.878.089, al interponer la Demanda de Rendición de Cuentas, acudió a mi casa, toda vez que entre la citada ciudadana existe un nexo de amistad desde hace años, y la misma me planteó sobre un caso contra la Cooperativa UNION, consultándome sobre la opinión que pudiera tener al respecto, a lo cual le expuse mi criterio. Y por cuanto fue instaurada demanda de Rendición de cuentas, intentada por la identificada ciudadana, donde en su pretensión alega los hechos que me planteó de manera verbal, y siendo que en el referido asunto se generó recurso de Apelación, el cual correspondió decidir a la suscrita por distribución, y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en los ordinales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; con fundamento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en mi deber de Jueza de este Juzgado ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en los numeral 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
12º “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y agréguese al juicio principal.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio N° 2011/504.
La Secretaria,
Abg. Gisela Giménez
|