REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001119
PARTE ACTORA: MARILIZ DEL CARMEN PEÑA BRICEÑO Y MIRIAM LILIANA PEÑA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.610.699 y 10.778.037, respectivamente
APODERADA LA PARTE ACTORA: ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.095.
PARTE DEMANDADA: MEILYN ELIZABETH BRICEÑO Y AGNY GERALDINE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.750.713 y 15.884.730, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES LA CODEMANDADA: AGNY GERALDINE BRICEÑO: ANTONIO COLMENARES Y ANA RORAIMA COLMENAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.953 y 90.304, respectivamente
DEFENSORA AD-LITEM DESIGNADA A LA CO-DEMANDADA: MEILYN ELIZABETH BRICEÑO: Ismar D. González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.370.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Visto el escrito y los anexos presentados por la ciudadana MIRIAM LILIANA PEÑA, co-actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Guadalupe Rengel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.174, con el cual consigna en original partida de nacimiento de la menor VIVIANA SARAHYS RODRÍGUEZ BRICEÑO, hija de la ciudadana MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, parte co-demandada, se acuerda agregarlos a los autos.
Observa esta alzada, que el caso bajo análisis en los recaudos consignados, que según acta de defunción de la ciudadana MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, co-demandada, se incorpora al presente juicio una menor de edad, quien formará parte en el presente juicio, siendo claro, entonces, que cuando el demandado es un niño o adolescente resulta previsible determinar su interés procesal directo en el asunto y la protección que, como sujeto pasivo requiere por parte del Estado, obligado constitucionalmente a prestársela; por lo tanto, el fuero atrayente para la competencia en el presente caso es un Tribunal competente en la materia Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a ella deben someterse todos los interesados, en el cual, quien juzga declina la competencia. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandada es una menor de edad.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho, se agregaron a los autos escrito y anexos consignados en tres (3) folios útiles, se expide copia certificada, y se remitió constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, con Oficio N° 2011/499, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Gisela Giménez