REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
ASUNTO: KH02-X-2011-000106
DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA ARIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, divorciada, licenciada en enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.974, residenciada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Urbanización Villa Roca III, etapa I, Casa N° 2-09, sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino del estado Lara.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ OVIEDO SOSA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.416 y con domicilio en la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, edificio “Residencias Las Guacamayas”, Torre A-4, piso 5, apartamento 5-3, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADO MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 07 de diciembre de 2011, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA ARIAS PERALTA contra el ciudadano CARLOS JOSE OVIEDO SOSA, mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por CARMEN OMAIRA ARIAS PERALTA contra CARLOS JOSE OVIEDO SOSA, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA, de Inpreabogado No. 12.423, en virtud que dicho profesional del derecho presentó denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo notificada en fecha 04/08/2008 según oficio No. I.G.T. 1923-08 de fecha 02/07/2008, en el cual se notificó de la orden de realizar averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos relativos a dicha denuncia, circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia el abogado EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA, tanto en este juicio como en todos los juicios donde actúe, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demandad, del poder (folio 7) y del oficio donde se me notifica de la averiguación, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho, abogado EDGAR LAZARO NUÑEZ ALMANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.423, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante al folio 13, copia certificada del poder apud acta conferido al mencionado abogado. Asimismo, se observa que la juez inhibida conjuntamente con la copia certificada de acta de inhibición (folios 1 y 2), copia certificada de la notificación por denuncia que le hiciera este profesional del derecho por ante la Inspectoría General de Tribunales, las cuales se aprecian conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-F-2011-000898.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Gómez de Vargas.
Publicada en su fecha a las 3:22 p.m.
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