REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de dos mil once
201° y 152°

ASUNTO: KC04-X-2011-000027

DEMANDANTE: JOEL BISOGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.587.951 y de este domicilio.
DEMANDADO: Firma Mercantil OBRAS Y SERVICIOS EN C.E.N, a través de su presidente, ciudadano Ángel Sánchez.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABOGADO MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 14 de diciembre de 2011, dándosele entrada y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el asunto N° KH03-X-2011-000096, por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara en el cuaderno separado signado bajo el N° KH03-X-2011-0000157, relativo a tacha de falsedad, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Joel Marcial Murrieta contra la Firma Mercantil Obras y Servicios C.E.N., C.A., mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
“La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KH03-X-2011-000096 (11-1894), relativo al inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno separado signado con el Nº KH03-X-2011-000157, relativo a la incidencia de tacha de falsedad, surgida en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Joel Marcial Bisogno Murrieta, contra la firma mercantil Obras y Servicios C.E.N., C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el abogado Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta en copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de junio de 2011, por el prenombrado juzgado tercero de primera instancia en lo Civil, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2011-000157, que obra agregado en el folio 03 al 11, del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que “el hecho de que la abogada (…..) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (….) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…), no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso”. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el asunto signado con el Nº KH03-X-2011-000157 actúa como apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho, abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.652, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante a los folios 14 y 15, copia de la decisión en la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de mayo de 2011, declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez inhibida. Asimismo, se observa que la juez inhibida conjuntamente con la copia certificada de acta de inhibición (folios 2 y 3), las cuales se aprecian conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se da por probado que en dicho juicio en el cual se inhibió el Juez Oscar Rivero, actúa el abogado Boris Faderpower y de que a la Juez aquí inhibida le ha sido declarada previamente con lugar las inhibiciones que ha planteado por ser enemiga del referido abogado.
Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto surge la interrogante de que ¿si es posible la procedencia de inhibición de un juez que esté conociendo a su vez de la inhibición de otro juez por el hecho de que en el juicio del primer juez inhibido actúe un abogado que es enemigo del juez que esté conociendo de la inhibición?. La respuesta en criterio de este Juzgador, es la de que si es posible, por cuanto el abogado Boris Faderpower, al cual se le inhibió el juez A quo, es decir, el que está conociendo del juicio principal, abogado Oscar Rivero, puede actuar por tener interés en que se declare con lugar o sin lugar dicha inhibición e inclusive de la decisión que el juez que conozca de esa inhibición puede a pesar de que el artículo 101 del Código Adjetivo Civil dice que las decisiones de inhibiciones o recusaciones no existe recurso alguno, pero que de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia
“… La previsión del artículo 101 del C.P.C., impone que contra las providencias o sentencias que se dicten en incidencias de recusación o de inhibición no se oirá recurso alguno, lo que, evidentemente, se extiende el recurso extraordinario de casación. No obstante ello, este Alto Tribunal tanto bajo la vigencia del C.P.C.D como del que se encuentra en vigor, ha establecido doctrina según la cual por vía excepcionalísima al principio, es posible la admisión del recurso de casación en los casos siguientes: 1) Cuando la revisión de lo decidido no se refiere a materia propia de la incidencia, sino al aspecto formal, como por ejemplo, cuando se haya subvertido el procedimiento previsto a tal efecto por la Ley; y, 2) Cuando la incidencia hubiera sido decidida por un Tribunal que carecía de competencia funcional para ello. Tal doctrina… quedó complementada en auto de esta Corte del 19/09-1985, con el siguiente requisito adicional por cumplir el recurrente: “… no sólo basta conque, después de pronunciado dicho fallo, se hagan planteamientos relacionados con la materia de excepción, sino que éstos deben ser efectuados en la instancia, durante la incidencia correspondiente y antes de haberse producido la decisión atacada con el recurso de casación, a menos que la irregularidad censurable ocurra en el mismo acto de dictar sentencia”…” – Auto, SCC, 08 de junio de 1988, Ponente Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, juicio Abogado Antonio Reyes Andrade Vs. Livia Escalona de Ayala; O.P.T. 1988, N° 6, pág 239; Reiterado: Asunto, SCC, 14/02-1990, Ponente Magistrado Dr. Anibal Rueda, juicio Abogado Eulogio Paredes Tarazona, Exp. N° 89-0261; Reiterado: Auto, SCC, 27/06-1996, Ponente Magistrado Dr. César Bustamante Pulido, juicio Armiño Correira y Cia, SRL Vs. Francisco Quirada Lares, Exp. N° 96.0077, S.N° 0097”

Observa este Sentenciador que si admite el recurso de casación, lo cual implica que de llegar a decidir la juez aquí inhibida, pues la intervención del posterior abogado Boris Faderpower anunciando el recurso de casación, la pondría en franca violación a lo preceptuado por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, circunstancias éstas que obliga a declarar con lugar la inhibición planteada por la Juez MARÍA ELENA CRUZ FARÍA y así se decide

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:48 a.m.

JARZ/MCGdeV/clm.-

En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio Nro. 766/2011, a la URDD CIVIL, remitiendo oficios Nros. 767, 768 y 769/2011 a los Juzgados: Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara; Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas