REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011).
201º y 152º


ASUNTO: KP02-F-2011-000489

PARTE ACTORA: ENGELBERT MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA LUPE MORENO ALBA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.426.642 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.489 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.



DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación Materna, interpuesta por el ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO, contra la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa interpuesta por el ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.426.642 y de este domicilio, en fecha 25/05/2011 se interpuso la demanda (Folio 1 al 11). En fecha 31/05/2011 fue admitida por este Juzgado la presente causa (Folios 13 al 15). En fecha 14/06/2011, el Alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Notificación firmado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, (Folio 16 y 17). En fecha 14/06/2011 la parte demandada dio contestación a la demanda, conviniendo en todo (Folio 18). En fecha 15/06/2011 la parte actora consignó diligencia, sobre publicación del respectivo edicto (Folio 19 y 20). En fecha 25/07/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 21). En fecha 20/09/2011 el Tribunal mediante auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 22). En fecha 13/10/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de informes y que comenzaría a transcurrir el lapso para dictar sentencia (Folio 23). Llegada como a sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa ha sido intentada por el ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO, contra la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA, alegando la parte actora, que su nacimiento ocurrió en fecha 28 de Agosto de 1977, siendo hija de la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.426.642 y de este domicilio. Que era el caso que su madre identificada suficientemente en autos, no había realizado su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidenciaba de justificativo de no poseer partida de nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Lara, de nacimientos y de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción, Catedral, Unión y Juan de Villegas. Que por cuanto había disfrutado toda su existencia de la posesión de estado como hijo, ya que su madre siempre la había tratado como tal y reconociéndola en sociedad, así como en el seno de su ambiente familiar como su hijo, usando su apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo tal y como lo establece la Ley. Fundamentó su demanda en los artículos 226 y 506 del vigente Código Civil, el demandar por vía de Filiación a su madre MARIA LUPE MORENO ALBA, ya antes también plenamente identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea obligada por éste Tribunal en reconocer o admitir su condición de hijo de ella y con derecho de disfrutar de todas las prerrogativas que tal status familiar confiere el ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, expuso que se daba por notificada y que estando en el lapso legal para contestar convenía en la presente demanda, conviniendo en reconocer al accionante por cuanto siempre le había dispensado el trato de hijo, siempre usando su apellido, siendo reconocida en la sociedad y en el seno de su ambiente familiar como hijo suya, gozando de todos los derechos inherentes a la condición de estado.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al libelo:
1. Marcado con la letra “A” (Folio 5) Copia Certificada de Constancias emanada por el Registro Civil Principal del Estado Lara, de fecha 18/03/2011 en donde se dejo constancia de que en la Parroquia Catedral del Estado Lara, de fecha 28/08/1.977, no se encuentra asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido publico-administrativo, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
2. Marcado con las letras “B”, “C” y “D” Copias Certificadas de Constancias (Folios 06 al 08), emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral Concepción y Unión del Estado Lara, del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fechas 24/05/2011 de la que se evidencia que no se encuentra asentada en sus registros partida de nacimiento correspondiente al ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
3. Marcado con la letra “E” Original de Resumen Clínico emanado por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda” de fecha 06 de Abril de 2011. Esta Juzgadora evidencia que en el resumen clínico, se señala que la parte demandada estuvo hospitalizada por obstetricia, en la fecha y lugar indicado por el accionante, e indicio de su nacimiento, y se le otorga valor probatorio como documento publico-administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4. Marcado con la letra “F” Copia Certificada de Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX de fecha 15/04/2011, correspondiente a la parte demandada (Folio 10). Esta juzgadora evidencia los datos filiatorios y de migración de la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA, y se le otorga valor probatorio como documento publico-administrativo, de conformidad el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.
5. Marcado con la letra “G” Copia Fotostática del comprobante de renovación de residente, para el año 1990 (Folio 11) de la parte demandada. Se desecha pues nada aporta a los hechos controvertidos. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
En el lapso probatorio.
No constituyó.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDA
No constituyó.


CONCLUSIONES

Esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el reconocimiento solicitado considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto:

Artículo 226.
SIC.” Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código.
Articulo 227.
SIC: “En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación esté establecida y por los ascendientes de éste.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a él”.

Tales normas establecen el derecho del hijo a reclamar judicialmente ser reconocido por su padre o por su madre, derecho este que la parte actora ejerció plenamente.

Del análisis ut supra, esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a Filiación Materna interpuesta por la parte actora, quien opuso formalmente como instrumento fundamental de la demanda, las Constancias expedidas por las Parroquias Catedral, Concepción y Unión y de la Constancia emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, donde se dejó constancia sobre no encontrarse registrada su acta de nacimiento.
Por otra parte, visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA en el que reconoce como hijo a la parte actora y en el que manifiesta libre y voluntariamente que es su madre. Es menester hacer las siguientes consideraciones.

El convenimiento, por ser unilateral de la madre, no afecta los derechos indisponibles que rige la materia de filiación, sino que en el presente caso lo ratifica, así la madre puede reconocer voluntariamente a su hija o hijo, cumpliendo con sus deberes legales.
De la revisión de las actas procesales y de los elementos probatorios analizados, en especial el reconocimiento que hace la actora al ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO como hijo suyo, concatenados con las pruebas documentales consignadas, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y como documentos públicos-administrativos conforme a la ley; concordados todos los elementos probatorios se demuestra de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito liberar, en consecuencia la acción de reconocimiento de Filiación Materna, debe de prosperar. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, incoada por el ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.426.642 y de este domicilio. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la partida de nacimiento del ciudadano ENGELBERT MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, nacido en fecha 28 de Agosto de 1977, siendo hijo de la ciudadana MARIA LUPE MORENO ALBA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria



Eliana Hernández Silva





En la misma fecha se publicó siendo las 12:32 p.m, y se dejó copia.



La Secretaria