REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003511



Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por el ciudadano ABBAS ABED AWADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.339.859, asistido por el abogado FRANCO MERCANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.960, contra los ciudadanos LUIS FELIPE SANCHEZ, NIL JOSE MARCANO AGUILERA, MARIO ANTONIO D´ ELIA BEVILACQUA y MAGLIN VERA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.580.890, 10.201.434, 7.398.405 y 18.333.643, de este domicilio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del caso “Sociedad Mercantil INTANA”, el fraude o dolo procesal, en cualquiera de sus manifestaciones, puede ser atacado bien por vía incidental o bien por vía principal, según el fraude o dolo procesal se produzca en un mismo proceso o en varios procesos, lo cual conforma una unidad fraudulenta, donde se manifiesta el fraude o dolo procesal específico o colusivo.
En este sentido, de tratarse del fraude o dolo procesal específico, producido en un mismo proceso, este puede ser detectado, tratado, combatido, probado y declarado incidentalmente en la misma causa, pues los elementos constitutivos y demostrativos del fraude son de carácter endoprocesal, es decir, se encuentran inmersos en el mismo proceso, caso en el cual, por tratarse de una necesidad del procedimiento, podrá abrirse una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes demuestren los medios probatorios que acrediten el fraude o dolo procesal.
De tratarse de fraude o dolo procesal específico o colusivo realizado mediante una unidad fraudulenta, esto es, mediante la creación de varios procesos, los cuales pueden ser en apariencia independientes, que se van desarrollando para producir esa unidad fraudulenta, dirigidas a que en una o en varias causas la víctima quede indefensa en su derecho, aunque en los proceso aparezcan desligados entre sí, con diversas partes, objetos, que pudieran impedir la acumulación por causas de conexión, lo cual involucra que varias personas o una sola demanda consecutiva y coetaneamente a otra, fingiendo oposición de intereses o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción, para su detención, probanza y declaratoria, se requiere de una tipología de proceso que contenga un término probatorio amplio para demostrar el fraude y colusión, donde se les brinde a las partes el derecho constitucional a ejercer sus defensas, lo cual motiva a que la vía idónea para la declaratoria del fraude es el proceso ordinario autónomo contenido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
De tratarse de un fraude o dolo procesal colusivo, que se caracteriza porque las maquinaciones se forman en diferentes procesos, donde pueden actuar las mismas partes o partes distintas, para su declaratoria es a través del proceso autónomo ordinario, que no solo garantiza el derecho constitucional de la defensa, de la víctima y de los sujetos que actúan en la unidad fraudulenta, sino que también permite hacer la prueba del concierto o colusión, la cual sería imposible realizar en procesos separados, sobre todo si en cada uno de ellos actuaren partes distintas, pues los hechos dolosos, arteros o fraudulentos referentes a las partes en otro proceso, no podrían ser tratadas ni decididas en proceso donde ellos no son parte.
Existen diversas vías para atacar el fraude o dolo procesal, según se patentice en uno o varios procesos, que no hayan producido sentencias con autoridad de cosa juzgada, siendo que en el primero de los casos, la denuncia tendrá que realizarse incidentalmente en el proceso; en tanto que en el segundo de los casos, tendrá que interponerse una demanda autónoma por fraude o dolo procesal que se tramitará por el juicio ordinario, pero si la sentencia dictada en el proceso fraudulento o doloso ha adquirido el carácter de cosa juzgada, la vía para atacar el fraude o dolo procesal será la invalidación, la acción de simulación o excepcionalmente la acción de amparo constitucional.

En el caso que nos ocupa se evidencia que el juicio que ataca la presente demanda tiene sentencia definitivamente firme y se encuentra en etapa de ejecución, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara, en base a lo expuesto declara INADMISIBLE el Fraude Procesal, por haber cosa juzgada en las causas, cuyo fraude se denuncia. Y así se decide.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa