REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2006-000050


PARTE ACTORA: LEONARDO JULIO LEYBA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 7.316.490, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.378.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICCION.

Se inició el presente juicio de Interdicción intentado por LEONARDO JULIO LEYBA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.316.490, de este domicilio, la cual se admitió en fecha 24/02/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se libró boleta, oficio y edicto (f. 8). En la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio y edicto (f. 9). En fecha 08/03/2006 rindieron declaraciones los ciudadanos Edgar José Corrales, Nelson de Jesús Leyba Corrales, Maria Teresa Corrales de Leyba y Isabel teresa Leyba Corrales (f. 10 al 13). En fecha 07/03/2007 diligencio la parte actora, consignado los edictos, publicados en el Diario El Informador. (f. 14 y 15). En fecha 09/03/2006 diligencio la parte actora solicitando traslado (f. 16). En fecha 13/03/2006 se dicto auto fijando para el día 24/03/3006, el traslado del tribunal (f. 17) En fecha 13/03/2006 el alguacil de este despacho, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico (f. 18 y 19). En fecha 24/03/2006 se llevo a cavo el traslado (f. 20 y 21). En fecha 17/05/2006 diligencio la parte actora, solicitando se oficie a la Medicatura Forense (f. 22). En fecha 26/05/2006 se dicto auto acordando oficiar a la Medicatura Forense (f. 23 y 24). En fecha 26/06/2006 se le dio entrada y se agrego oficio N° 7365 de la Medicatura Forense (f. 25 al 29). En fecha 04/07/2006 se dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio de Interdicto Civil (f. 30 al 32). En fecha 07/08/2006 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (f. 33 al 37). En fecha 18/09/2006 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, dejando a salvo si apreciación en la definitiva. (f. 38). En fecha 21/09/2006 se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos (f. 39 al 41)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21/09/2006, donde se dicto auto declarando desierto el acto de los testigos, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicción, seguido por el ciudadano LEONARDO JULIO LEYBA CORRALES, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,


Elianan Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

MJP/dmg