REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2007-000173
PARTE ACTORA: YADIRA DEL CARMEN BONILLA, mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ LORENA LOVERA, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.881, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HILARIA AÍDA BONILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.958.149, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.678, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA, intentado por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BONILLA, contra la ciudadana HILARIA AÍDA BONILLA, el cual se admitió a sustanciación en fecha en fecha 10/08/2009 (Folio 13 y 14). En fecha 21/10/2009, el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, Abogada Mariela Viloria (Folios 15 y 16). En fecha 20/11/2009, la parte actora consignó publicación de prensa del edicto respectivo (Folios 17 al 19). En fecha 18/02/2010, la parte demandada se dio por notificada de la presente causa (Folios 20 y 21). En fecha 27/04/2010, el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 22). En fecha 21/05/2010, el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de promoción de pruebas (Folio 23). En fecha 12/07/2010, el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 24). En fecha 03/08/2010, el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación informes y que comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia (Folio 25). En fecha 04/11/2010, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria (Folio 26 al 31).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 04/11/2.010, donde el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA, seguido por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BONILLA, contra la ciudadana HILARIA AÍDA BONILLA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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