REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2005-000066

PARTE ACTORA: SUPER CARNES EL TRIUNFO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2.000, anotado bajo el Nº 69, Tomo: 23-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.652.

PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO LA GRAN CARABOBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 11/04/03, anotado bajo el N°: 40, Tomo: 14-A, de los libros respectivos representada por RAMÓN ANTONIO MONCAYO LINARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.789.749, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS ZERPA MORAN Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.785.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, a través de sus endosatarios en procuración, abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, identificadas en autos, contra la ciudadana ZOILA M. DE COLMENAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/03/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 13 al 15). El mismo día el Tribunal remitió oficio a los fines de que fuese distribuido el Despacho de Embargo entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios respectivos y se practicara la medida decretada (folio 19). El 07/03/05, la parte actora solicitó al Tribunal dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada y en su lugar decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar (folio 20 y 21). El mismo día, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el bien in comento (folio 25). El 07/04/05, el Tribunal remitió oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de estampar la nota correspondiente de Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada (folio 26). El 18/04/05, se recibió oficio del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, participando al Tribunal que se tomó nota en el libro y en el titulo de propiedad respectivo, de la medida decretada. El 23/09/05, el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado JUAN CARLOS ZERPA MORAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.785 consignó diligencia en la que de conformidad con el poder, consignó el mismo, poniéndose a derecho en el presente causa (folio 30). En fecha 26/09/05 la parte demandada presentó escrito en el cual desconoce e impugna el poder conferido por la parte actora al Abogado BORIS FADERPOWER y en consecuencia solicitó la exhibición del documento, de igual forma solicitó fuese levantada la medida cautelar decretada (folio 36) . En fecha 05/10/05 el Tribunal acordó oportunidad para la exhibición de los documentos (folio 38). En fecha 14/10/05 en la sede del Tribunal se realizó la exhibición del documento (folios 63-64). En fecha 19/10/05 la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas (folios 72 al 76). En fecha 04/11/05 la parte demandada presentó escrito solicitando se deje sin efecto la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar (f. 77). En fecha 14/11/05 la parte demandada presento escrito solicitando celeridad procesal en la presente causa (f. 78). En fecha 17/11/05 la parte demandada presento escrito ratificando las cuestión previa alegada en su debida oportunidad (f. 79). En fecha 29/06/06 la parte actora presento escrito solicitando copias certificadas de la totalidad del expediente (f. 80). En fecha 14/07/06 el tribunal acordó las respectivas copias conforme a lo solicitado (f. 81). En fecha 08/01/07 la parte actora consigno escrito Impugnando de Alegatos de la parte demandada (f. 82 al 85). En fecha 19/01/07 el tribunal dicto sentencia interlocutoria en las Cuestiones Previa caducidad de la Acción del conformidad con el artículo 346.10 del Código de Procedimiento Civil (f. 86 al 108). En fecha 19/01/07 la parte actora consigno escrito contradiciendo las cuestiones previa opuesta por la parte demandada (f. 109 al113).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.


En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 19/01/2007, donde el tribunal dicto sentencia interlocutoria en las Cuestiones Previa, caducando la Acción del conformidad con el artículo 346.10 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, a través de sus endosatarios en procuración, abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, identificadas en autos, contra la ciudadana ZOILA M. DE COLMENAREZ, antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de secuestro.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) día del mes de Diciembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg