REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000038


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 13/04/2.010, según consta de acta de embargo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en la misma fecha, la cual riela a los folios 18 al 23 del cuaderno de medidas signado con el Nº KH02-X-2010-000020, y tal como consta en fecha 19/19/2011, que la parte actora solicitó la homologación de la presente transacción por cumplimiento total de la deuda y en fecha 30/11/2011, la comparecencia del ciudadano FRANCISCO PARADAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.377, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MANZANO RAMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.897.507, a través de sus endosatarios en procuración abogados YLLINY MANZANO PERNALETE y HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.773 y 104.204, respectivamente, contra la compañía MULTICAUCHOS OBELISCO C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 18, Tomo 47-A, de fecha 17/12/1999, de este domicilio, en su carácter de deudor principal, en la persona de su Gerente General y representante legal, ciudadano NESTOR BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.479 y al ciudadano FRANCISCO PARADAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.377, en su condición de fiador y garante de la obligación, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora estuvo presente en el acto de embargo, el abogado HUGO ALEJANDRO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.204, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora.
2) Por la parte demandada estuvo presente en el acto de embargo, el ciudadano NESTOR BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.306.479, debidamente asistido por los abogados Shamantha Alvarez y Pedro Castillo, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.677 y 20.907, respectivamente.
3) La parte demandada expuso: que para dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar el monto o la suma de Bs. 165.000,00, por concepto del monto adeudado y Bs. 25.000,00, por concepto de honorarios profesionales que suman el total de Bs. 190.000,00 que propone cancelar de la siguiente manera: a) Bs. 10.000,00 en el acto del embargo, mediante cheque Nº 6771645627, en esa misma fecha, de la entidad bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL, hoy día BANCO BICENTENARIO de la cuenta corriente Nº 01580071250711016587. b) Dieciocho (18) giros de Bs. 10.000,00 cada uno que comenzarán a pagarse los últimos de cada mes, a partir del 30 de mayo de 2010, dejando claro que en caso de incumplimiento de cualesquiera de los pagos señalados, el demandante podrá solicitar la ejecución total de la deuda. De igual manera la parte demandada ofrece dar en garantía de la obligación aquí contraída todos los bienes señalados en el acta de embargo. El ciudadano NESTOR BAPTISTA, se constituye como garante de la obligación aquí contraída, al igual que la empresa MULTICAUCHOS OBELISCO C.A., ya identificados.
4) En este estado el Apoderado de la parte actora expuso: acepto lo ofrecido por el demandado, en los términos antes expuestos y recibió el cheque antes identificado y la garantía ofrecida.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica