REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-000819


Visto el Desistimiento, de fecha 22/11/2.010, suscrito por el abogado JOSE MARCELINO GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.424, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN TOVAR VARGAS, ANA MERCEDES TOVAR VARGAS, JUSTA DEL CARMEN TOVAR VARGAS y MARIA DE LA CONCEPCION TOVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.383.864, 7.320.253, 7.982.675 y 7.422.000, respectivamente, todos de este domicilio, contra los herederos desconocidos del ciudadano JORGE DE JESUS TOVAR (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.258.680 y contra la ciudadana ANGELINA DEL ROSARIO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.347; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica