REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2011-008747
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se traslada y se constituye este Tribunal con el Juez Abogado Sergio Sinnato Moreno, la Secretaria Accidental, Abogada María Gabriela Espinoza Torres y el ciudadano Alguacil Junior Alí Cardona, en un lote de terreno ubicado en la Calle Menca de Leoni, entrada hacia el Bosque, jurisdicción del Municipio Bolívar, Parroquia Morán, del Estado Lara, el cual tiene una extensión de treinta mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (30.668,12 m2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con José Uzcategui, Pascual Vizcaya y José Briceño, mide ciento noventa y ocho metros con setenta y cinco centímetros (198,75 mts,); SUR: colinda con la factoría y Club Central El Tocuyo, mide Doscientos Diecisiete metros con cincuenta y seis centímetros (217,56 mts); ESTE: colinda con terrenos del Central El Tocuyo mide ciento ochenta y un metros con noventa y cinco centímetros (181,95 mts); OESTE: colinda con Castor Hum e Isidro Hum, y carretera El Bosque, mide ciento sesenta y dos metros con doce centímetros (162,12 mtrs). Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, mediante auto del 02 de diciembre de 2011, a fin de comprobar y verificar la amenaza de ruina de la maquinaria agroindustrial, en el inmueble consistente en una planta, la cual, tiene por objeto la producción de alimento concentrado para el desarrollo de las actividades ganaderas de distintas índole, tales como: aves, cerdos y bovinos, con todas sus construcciones, adheridas, pertenencias y mejoras, actuales y sobrevivientes; y presentes los ciudadanos Ricardo José Rincón Romero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.844.628, parte actora en la presente causa asistido de la abogada Yaiztky Montilla, Inpreabogado Nº 153.057, asimismo se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos Cristóbal Uzcategui, titular de la cedula de identidad Nº V-7.454.790, Ramón Bejarano, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.580, José Urieles, titular de la cedula de identidad Nº E-77.152.694. En este estado, el Tribunal procede a designar como experto, para que lo acompañe en el recorrido, al Ingeniero, José Luís Piña, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.837.730, quien estando presente y notificado de su nombramiento, aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Seguidamente, el Tribunal conjuntamente con la parte actora, el abogado asistente y el experto designado, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Se observaron: La maquinaria Industrial la describió de la siguiente manera: 1) Una (1) cinta Transportadora de carga bagazo N ET-105, con una banda de ochocientos milímetros (800 mm) de ancho y un largo entre ejes de Treinta y dos metros setenta centímetros (32.70 mts). 2) Una cinta transportadora de carga de bagazo Nº ET-12, con una banda de ochocientos milímetros (800Mm) de ancho y un largo entre ejes de dieciocho metros (18 mts). 3) una (1) cinta transportadora de carga de bagazo a almacén Nº ET-119 con una banda de ochocientos milímetros (800Mm) de ancho y un largo entre ejes de seis metros (6Mts) 4) una () Cintra transportadora de sacos a almacén Nº ET-131, con una banda de Seiscientos milímetros (600Mm) de ancho y un largo entre ejes de doce metros (12 Mts). 5) Una (1) cinta transportadora portátil de sacos TAG Nº ET 32. con una banda de seiscientos milímetros (600Mm) de ancho y un largo entre ejes de veintidós metros (22 Mts) 6) Un (1) transportador de tablillas Nº TAGTA-103, con una banda de ochocientos milímetros (800 Mm.) de ancho y un largo entre ejes de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts) 7) un (1) ciclón TAG N CL-08 para hidrolizador de bagazo de cinco metros cúbicos (5Mts3) construidos con chapas de cero al carbono A-36 de seis milímetros (6mm) trece (13mm) y diez milímetros (10mm) de espesor, pintada de ferro protector color rojo y acabado industrial gris. 8) Una tolva de descarga Nº TV-09. 9) Un (1) tornillo mezclador de bagazo N TT-110, con tubo de acero al carbono y hélice de acero inoxidable con un largo total de siete metros con treinta y dos centímetros (7,3Mts) con canales y tapas laterales de acero y el correspondiente motor de 5 HP BBC-RT. 10) Dos (21) bombas para solución de urea N D5020 (2096PH/220) con motor acoplado TAG Nº BM1.15 A/B. 11) Dos (2) calderas marca “Babcok” modelo Steampac 400 HP, dos pasos estándar derecha de dos mil pies cuadrados (2000 p2) de superficie de calefacción capacidad de vapor de seis mil (6000) Kg/hr, presión de trabajo de 250PSI y 300 PSI de diseño con las correspondientes válvulas, controles de nivel de agua con quemador de petróleo Nº 2 con full modulación, tablero electrónico totalmente alambrado de fábrica incluyendo arrancadores sistema de vigilancia de llama electrónica y luces indicadoras con la correspondiente base metálica soportante. 12) Un (1) compresor. 13) una báscula para pesar camiones tipo mecánica marca “La Torre” modelo 50BSB 10x3/CC1/Kasal-B de cincuenta toneladas (50Ton) de capacidad que mide nueve metros (9mts) de alto por tres metros (3 mts) de ancho con un cabezal pesador mecánico de barra graduada con un impresor de tickets, modelo CC1 y una salida digital modelo Kasak-8 visor electrónico digital para funcionar con el paralelo con cabezal mecánico 14) Un agitador de urea consistente de un mezclador portátil con abrazadera para ser montado sobre el borde del tanque marca “Philadelphia” modelo PD-12 con motor TEFC1/2 Hp 1750Rpm, tres (3) fases 440/220 voltios, 60HZ con reducción a 350 rpm eje de D-•74 de pulgada con dos propelas de acero inoxidable 304. 15) Un sistema hidroneumático consistente de un tanque de presión vertical con capacidad de 07 galones y dimensiones aproximadas de ciento siete centímetros (107cm) por trescientos centímetros (300 cm.) de diámetro para una presión de trabajo de 60 caudales de 3.71 litros por segundo y presión máxima de cuarenta metros 940 mts) acoplados con sus motores eléctricos trifásicos de 5hp/480V un compresor de aire acoplado mediante transmisión de poleas de 1HP, 460V, 6 CICLOS Y 1.750 Rpm. un sistema de control de niveles y presiones para el control blindado con chapa de acero con abertura en el frente. 16) Dos (2) bombas centrífugas horizontales ETA. 32.200, succión de cincuenta milímetros (50 mm) de diámetro y descarga de treinta y dos milímetros (32mm) de diámetro con un motor eléctrico de 7.5 HP 3600 Rpm-480V-3fases, 6 ciclos, tipo TEFC, TAG Nº 1138A/b. 17) dos bombas para combustible ETA-40-160 succión de sesenta y cinco milímetros (65mm) de diámetro y descarga de cuarenta milímetros (40mm) de diámetros con un motor eléctrico de 7.5 HP-360 Rpm-480V-3 fases 3 ciclos tipo TEFC (TAG-BM A/B) 18) Una bomba centrífuga horizontal RDL430ª succión de doscientos milímetros (200mm) de diámetro y descarga de ciento cincuenta milímetros (150mm) de diámetros con un motor eléctrico de 100HP-1800 Rpm 480V-3 fases 60 ciclos tipo TEFC (TAG-145A). 19) dos (2) tanques para solución de urea de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts) de altura fabricados con chapas de acero inoxidable 304 de cinco milímetros (5 mm) de espesor con salida drenaje entrada de vapor y salida de condensado (TAGTQ-114ª/B) 20) Un tanque de agua de concreto postensado de 750.000 litros de capacidad con un diámetro interno de doce metros con sesenta y cinto centímetros (120.65 mts) y altura útil de seis metros (6 mts) 21) un tanque para combustible construido en acero al carbono A-36 que mide siete metros con sesenta y cuatro centímetros (7,64 mts) de diámetro y una altura de cuatro metros con ochenta centímetros (4.80mts) con capacidad de doscientos veinte (220 mts 3) incluyendo todos sus accesorios ubicado en el deslindado inmueble. 22) un (1) transportador de tablillas alimentador de bagazo hidrolizado TA-150 con un largo entre ejes de cinco metros (5 mts) un ancho de seiscientos milímetros (600mm) y una altura de canal de setecientos milímetros (700mm) con su moto-reductor BBC de 5HP y demás accesorios. 23) Dos (2) distribuidores modelo DB-106 A/B 24) un (1) sistema de aspiración de polvos para el enfriamiento de pellets, con un ventilador de 40 HP 25) Un desviador (pantalón) TAG Nº DV-116 26) Dos (2) transformadores de 750KVA, trifásico en baño de tapa de aceite, tipo intemperie subestación, hermético, sin conservador con tapa atornillado. 27) dos (2) centros de potencia TAG, CP-0 y CP-02 ESPECIFICACIONES Nema 12 con dimensiones de dos mil trescientos (2300 Mm.) de alto, un mil doscientos milímetros (1200mm) de ancho y quinientos milímetros (500 mm) de profundidad fabricados en lámina de acero pulido de dos milímetros (2mm9 de espesor con una bandeja porta-instrumentos sección para instrumentación, puerta frontal. 28) Un panel para el molino TAG Nº pm-01 cumpliendo con las especificaciones Nema 4x con acometidas de un mil doscientos veinte milímetros (1220mm) de alto quinientos ocho milímetros (508mm) de ancho y doscientos tres milímetros (203mm) de profundidad con seis (69 salidas, incluyendo todos sus accesorios. 29) Un panel para la paletizadora TAG Nº PM-02 cumpliendo con las especificaciones Nema 4x con acometidas de un mil doscientos milímetros (1200mm) de alto quinientos ocho milímetros (508mm) de ancho y doscientos tres milímetros 8203mm) de profundidad con nueve (9) salidas incluyendo todos sus accesorios 30) un centro de control de motores Nº 1 TAG Nº CCM-01 cumpliendo con las especificaciones Nema 4x con acometidas de un mil doscientos milímetros (1200mm) de alto quinientos ocho milímetros (508 mm) de ancho y doscientos tres milímetros (203 mm) de profundidad con dieciocho (18) salidas incluyendo todos sus accesorios 31) un centro de control de motores Nº 2 TAG Nº CCM-02 cumpliendo con las especificaciones de Nema 12 con trece (13) salidas sección para instrumentación incluyendo todos sus accesorios. 32) Un tablero industrial, celda de enlace de los centros de potencia CP-01 y CP-02 cumpliendo con las especificaciones Nema 12 dos mil trescientos milímetros (2300mm) de alto, un mil doscientos milímetros (1200mm) de ancho y quinientos milímetros (500mm) de profundidad con seis metros (6mts) de barra de core de ochenta milímetros (80mm) por diez milímetros (10mm) para acoplamiento y aisladores y un breaker marca “Westinghouse” HNCG 31200F. 33) Cuarenta y cuatro (44) palancas V-150 para los breakers, seis (6) palancas SM-800R para los breakers cuarenta y cuatro (44) fusibles y porta fusibles. 34) Dos (2) hidrolizadotes. 35) un (1) sistema deshidratador de tres pasos Heil, modelo SD105-32 que mide 10.9 pulgadas de ancho, 13.3 pulgadas de alto y 75 pies de largo, con capacidad de evaporación de agua de 18.000/hr con un quemador de horno directo, radiación longitudinal, con caja cilíndrica de doble pared, entrada de material y base soportante, acoplado directo al tambor por anillo, laberinto giratorio, un quemador acoplado al horno por flange, con túnel de combustión y revestimiento refractario, una tubería de aceite, incluye bombas, filtros válvulas de cierre para operación manual y solenoide, válvula moduladora de aceite, válvula reguladora de presión tipo derivación y manómetro, incluyendo componentes de tubería para aire o vapor, con válvulas diferencial constante, Toda la maquinaria montada sobre un tambor diseño triple paso, con tres cilindros concéntricos midiendo El cuerpo del cilindro interno 3.16 pulgadas tiene 12 placas calibre 10 remachadas el cuerpo del cilindro intermedio: 3.16 pulgadas tiene 24 placas calibre 10 remachadas en ambas caras el cilindro externo: 3.16 pulgadas tiene 24 placas calibre 10, remachadas solamente en la parte interna. Todo cilindro revestido con aislamiento de fibra de vidrio, las bases de tambor son de acero fabricado con aleación de níquel, rodillos de hierro fundido de 22 pulgadas de diámetro con todos los controles e indicadores incluidos. 36) Un molino de martillo SproutBauer IV, modelo 43243 con juegos de martillos larga vida de noventa y seis pulgadas, con acoplamiento del motor, base del motor integral para servicio pesado y dos puertas, con juego de tamices de repuestos, incluyendo un motor TEFC 300 HP. 1800 Rpm, trifásico 60HZ, 460V íntegramente instalado en el molino de martillo. 37) Un (1) filtro colector de tela, Delamatic de inserción invertida DCE-DLM-V tipo F, con ventilador integral tipo BI, accionado por un motor TEC-C de 3600 Rpm. 38) Un monitor indicador de alto nivel. 39) un monitor indicador de bajo nivel Nema XII. 40) Una tolva marca Sprout-Bauer para micro ingrediente, consistente en una tolva de veinte pies cúbicos de fibra de vidrio y tapa, con sistema de descarga por medio de un tornillo alimentador de acero inoxidable, engranado a la tolva de fibra de vidrio, el tornillo es accionado por un engranaje ángulo recto de ¼ HP, TENV, a prueba de explosión y capacidad de salida de 70Rpm incluye un magneto aislado o indicador de impulso con controlador de frecuencia AC variable. 41) Un agitador mezclador marca Sprout-bauer, continuo, tipo doble que mide treinta pulgadas de ancho por diez pies de largo interno, construido en hace inoxidable y acero al carbono, con agitadores dobles en el eje, conectados por engranajes cilíndricos, manifold para aditamento de líquido en la apertura, briada de entrada, motor de 15HP, 1800 Rpm, trifásico de 60HZ, 30/460V. 42) Un monitor indicador de alto nivel, Nema XII. 43) Un monitor indicador de ajo nivel, Nema XII. 44) Un alimentador accionador de línea de entrada, de dieciocho pulgadas de diámetro y 56 pulgadas de largo, totalmente fabricado en acero inoxidable, donde entra el contacto con el producto, con patas de soporte para montaje en la base de la paletizadora, con motor de doble transmisión de velocidad variable con controles angular transmisión, protector de transmisión, varas de extensión, unión universal para control remoto, el motor es de 1 ½ HP trifásico, 60 HZ 230/460 voltios E. T. E. F .C. 45) Una paletizadora de una velocidad marca Sprout Bauer, modelo 26-300 para usarla con dado de 6 ½ pulgadas de ancho y 26 pulgadas de diámetro interno, fabricado con una caja de engranaje de acero dulce, base de ancho y puerta giratoria de acero fundido, incluye tres rodillos para trabajos pesado con tambores de Rufetd en ACRO forjado, todo accionado por un motor de una velocidad de dado de 36 a 300 HP 1800 Rpm. 46) Un conducto del alimentador central montado a la entrada de la cámara de paletizado, totalmente construido en acero inoxidable con transportador tipo paletas el cual funcionara con un motor de 1200 Rpm con transmisión en V. 47) Un sistema de vapor para una producción máxima de diez toneladas por hora consistente en reguladores de presión, válvula de control de flujo separador, trampa y medidor de presión. 48) Un dado aleación S- de 3/8 de diámetro y pulgadas de espesor relieve de 6 /2 pulgadas de ancho 49) Un sistema de control de inyección de líquido tipo Econoflow incluyendo medidor de flujo de tipo Econoflow 1BNV con cuadrantes remoto. Válvula de control para flujo de melaza y vapor, válvula de alivio tres válvulas de compuesta, válvula de bola, manómetro colocador de mezcla líquido vapor y válvula de check para vapor. 50) Un enfriador horizontal de un solo paso marca Sprout Bauer modelo SP-520 midiendo 5 pies de ancho por 20 pies de largo con un área efectiva de enfriamiento de 8.9 pies cuadrados consta de una tolva de entrada con campana en acero inoxidable y retorno de finos en fibra de vidrio el resto de la maquinaria es de acero al carbono consta de un motor con engranaje reductor potenciómetro instalado en la tolva y eslabones moto reductor estándar a prueba de explosión de ¼ HP. Trifásico de 60 HZ 230/460 voltios con velocidad controlada automáticamente por el potenciómetros y controlador AC electrónico. 51) Una válvula rotativa tamaño 1008 de 35 pies cúbicos por revolución con una entrada de 8 pulgadas cuadradas rotor tipo 1 extremo abierto fabricado en acero al carbono, sellos de eje Garlock doble con rodamiento antifricción brindaos. 52) Un monitor indicador de alto nivel Nema XII 53) Un monitor Indicador de bajo nivel marca Nema XII 54) Un sistema de ensacado marca Uni Pack home Richardson completo con una balanza de ensacado Home Richardson G-17 bruto con una precisión aproximada de 4 a 6 onzas (113 a 170 gramos) sostenedor de acero operado manualmente ruedas cabezal para cose ajustado a toda velocidad sincronizar con transportadores y arrancados magnéticos para protección del motor 55) Un panel de control según norma Cema XII y controles de 120 voltios para el martillo del molino y filtro y un panel de control según norma Cema XII con controles de 120 voltios para paletizadora enfriador y sistema de aire. 56) Dos válvulas reductoras de presión de vapor una para el sistema de deshidratación Hail y una para los controles de vapor. En este estado el experto pasa a dejar constancia de sobre la condición, estado de la maquinaria arriba descrita así como también del posible funcionamiento de la misma: la maquinaria en cuestión se halla en alto grado de deterioro lo cual inhabilita su uso inmediato, lo cual amerita la reconstrucción y mantenimiento general de cada uno de ellos, en cuanto a su función estos equipos pueden ser aprovechados en su diseño original que es la generación o elaboración de alimentos peletizados para consumo animal, es todo. En este estado se solicita el derecho de palabra el ciudadano Ricardo Rincón, debidamente asistido por la abogada Yaiztky Montilla, concedido como fue: Por todo lo anteriormente relatado nos vemos en la necesaria obligación de solicitar la movilización y el traslado de estos equipos para que sean reparados para su mejoramiento, su utilidad y funcionamiento, con el fin de rescatar el abandono inminente que a tenido la empresa, es todo. En este estado el Tribunal, luego de hacer el recorrido en el predio objeto de Inspección Judicial y de conformidad con los poderes cautelares que tiene el Juez Agrario de conformidad con lo preceptuado en los artículos 196 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la solicitud de Medida Cautelar de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, peticionada por la parte actora, ciudadano Ricardo Rincón Romero, identificado en autos, en los siguientes términos:
En relación a las facultades dadas a estos juzgados para actuar en orden a sus competencias, los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, en concordancia, con los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: El del 19 de julio de 2002, cuando indica que el juez competente debe ser el juez natural de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, el cual va en plena armonía con la decisión número 0262 del 16 de marzo de 2005, que recayó en el expediente número 2005-0299, la cual declaró que lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a los que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencia en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares, así mismo la sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 962 del 09 de mayo de 2006, correspondiente al expediente número 2003-0839, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy en su esencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario). Más aun, por disposición del ordinal 2 del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Social conocer en Alzada de los recursos contencioso administrativos de nulidad en materia Ambiental y Agraria, por vía de consecuencia, también tiene la atribución para pronunciarse en segunda instancia, de las decisiones sobre medidas autónomas en materia ambiental dictadas por los jueces superiores agrarios. Observa el Tribunal, que la Medida Cautelar a decidir en el presente expediente, es en relación al escrito presentado por el ciudadano Ricardo Rincón Romero, con el objeto de requerir de este Tribunal las diligencias pertinentes y medida de protección a la preservación de la infraestructura y agrosoporte físico para producción agraria. Con relación al caso planteado y dado que son los jueces superiores agrarios quienes conocen en primera instancia de lo contencioso administrativo agrario, y ahora más que nunca tiene la seguridad alimentaría y ambiental, una protección constitucional, es así que los jueces superiores agrarios tienen el deber de hacer que se hagan efectivos esos mandatos de la Carta Fundamental, por vía de consecuencia y aplicando analógicamente al presente caso lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no existe duda alguna que este juzgado es el competente para decidir el presente asunto. Así se decide. Sobre la Naturaleza Jurídica de la Medida Solicitada. Así pues, establecido lo anterior, considera necesario quien aquí decide, pasar de seguida a establecer algunas reflexiones acerca de la naturaleza jurídica de la Medida aquí planteada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado Superior Tercero Agrario, para dictar o no la misma, en tal sentido observa: En principio las medidas preventivas por su naturaleza jurídica están enmarcadas dentro del Derecho Privado, en contrapeso para el Derecho Agrario y Ambiental, por ser de naturaleza eminentemente social, de orden colectivo y difuso y de importancia determinante para el cumplimiento del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en cuanto a la seguridad agroalimentaria, protección del ambiente y la biodiversidad, por lo que las medidas cautelares deben ser cónsonas con los intereses tutelados por el Derecho, es así que resulta extensivas en pro del interés social, colectivo y difuso, el entorno social agrario y los bienes de producción agropecuaria, entendida ésta, la proveniente del resultado de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en los términos del artículo 305 de la Carta Fundamental, desarrollados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo reflexiona este Tribunal, que el poder cautelar del juez agrario se aparta de la rigidez de los extremos legales que exigen las normas por las cuales se rigen los jueces civiles y mercantiles para tutelar intereses particulares controvertidos y tienen por fin asegurar las resultas de un juicio, así como los bienes litigiosos, evitando la insolvencia de la contraparte antes que la sentencia sea ejecutoriara, mientras que las providencias cautelares dictadas por los jueces agrarios, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, van en función del interés general, social, incluso para hacer efectivo el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, para que la presente y futuras generaciones puedan disfrutar de esos derechos, entendiendo que la nueva concepción de derecho agrario, inserta lo ambiental como primera prioridad, en virtud del uso abusivo de los recursos naturales, facultando al juzgador para incluso prescindiendo de juicio. Así las cosas, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la jueza o juez agrario, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juzgador o juzgadora agrario, exista o no juicio, esta obligado a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Igualmente la Carta Fundamental establece la Tutela Judicial Efectiva, particularmente en los artículos 26 y 257, consagrando el derecho a la justicia, entre otros derechos y garantías, dentro de otras disposiciones, expresa en esencia la Tutela Judicial Cautelar, habilitándolo para dictar todo tipo de medida que se requiera en el marco de los principios rectores del derecho agrario y que incluso trastoque lo agrario ambiental y alimentario. De aquí, que ese poder cautelar del juez agrario, viene dado por el hecho de tener potestad no solo para decretar providencias cautelares, sino para ejecutarlas, basándose en el principio de inmediación, incluso el de traer pruebas de oficio al expediente, teniendo como limite fundamental, la ponderación de los intereses colectivos tutelados, por supuesto, quedando demostrado el periculum in mora, periculum in danni y el fumus boni iuris, este último requisito puede prescindirse según la doctrina, cuando sea perentorio decretar la medida, tan evidente el hecho que amerita decretar la misma y haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que se esta ocasionando, entendido que no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Con relación de los intereses colectivos tutelados, el juez cuando va a decretar la medida, debe sopesar el efecto que pueda causar la providencia decretada, por lo que en palabras de Ricardo Zeledón Zeledón, “(…) no puede ser un árbitro ni mucho menos un funcionario pasivo, porque esa son características incompatibles con la nueva filosofía (…)” (Ricardo Zeledón Zeledón, Derecho Agrario Contemporáneo, Brasil, 2009, p. 430), por eso es que para dicho jurista no debe alterar el equilibrio, la justicia ni la verdad. Este requisito para decretar medidas agrarias, ambientales o alimentarías, es determinante, ya que es un poder cautelar atípico, a pesar de ser un deber, el que establece dicha disposición legal, su actuar debe ser con discreción sin caer en la arbitrariedad, de ello se concluye que su poder-deber lo faculta la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El poder cautelar del juez agrario va más allá, con relación a las facultades que tiene el juez civil, por mandato del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, especifica las medidas que puede dictar y que incluso el juzgador agrario también puede decretarlas de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, providencias que requieren de un juicio instaurado, ser solicitadas por las partes. En el caso de las medidas agrarias, para cada caso concreto, debe tener conocimiento directo del asunto y que exista el interés social y colectivo. Es entendido, de acuerdo a los textos Constitucional y leyes nombradas, así como del material jurisprudencial analizado, queda evidenciado, que no puede concebirse un aislamiento de lo agrario, alimentario y ambiental, igualmente, la República Bolivariana de Venezuela, desde la aprobación vía referéndum de la Carta Fundamental en 1999, se apartó de la tendencia individualista y economicista relativa a la concepción de medio ambiente, superando así el conservacionismo clásico de la Constitución de 1961, que solo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de bienes económicos. Dado el análisis constitucional, legal y jurisprudencial, así como la doctrina que trata la nueva concepción del derecho agrario, considera este sentenciador, que la medida solicitada se enmarca dentro de las providencias cautelares, que establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se acuerda la Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Preservación de la Infraestructura y Agrosoporte Físico para la Producción Agraria, interpuesta por el ciudadano Ricardo Rincón Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.844.628, debidamente representado por la abogado yaiztky Montilla, Inpreabogado Nº 153.057, sobre los bienes arriba descritos, a los fines que sean trasladados y que se hagan los mantenimientos necesarios para evitar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre los bienes aquí descritos, los cuales se autoriza el traslado en la siguiente dirección: Carretera Vía Perija, Km. 13 al Fondo del Comando Unificado (antiguo Polisur o Policía del Sur de Maracaibo San francisco), en el Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia. Para lo cual una vez hechas las reparaciones concerniente a cada parte de la planta, sean devueltas e instaladas en este mismo sitio en un lapso perentorio. Queda en este acto formalmente EJECUTADA la misma Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada en la cual se evidencia que la maquinaria en cuestión se halla en alto grado de deterioro lo cual inhabilita su uso inmediato, lo cual amerita la reconstrucción y mantenimiento general de cada uno de ellos, en cuanto a su función estos equipos pueden ser aprovechados en su diseño original que es la generación o elaboración de alimentos peletizados para consumo animal en las instalaciones de la planta procesadora de alimentos que se encuentra constituido el Tribunal; este Juzgador considera decretar Medida Autónoma de Protección a la Preservación de la Infraestructura y Agrosoporte Físico para la Producción Agraria, interpuesta por el ciudadano Ricardo Rincón Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.844.628, debidamente asistido por la abogado Yaiztky Montilla, Inpreabogado Nº 153.057, en los siguientes términos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Autónoma de Protección. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la Medida Cautelar de Protección a la Preservación de la Infraestructura y Agrosoporte Físico, sobre los bienes arriba descritos, a los fines que sean trasladados y que se hagan los mantenimientos necesarios para evitar la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre los bienes aquí descritos, los cuales se autoriza el traslado en la siguiente dirección: Carretera Vía Perija, Km. 13 al Fondo del Comando Unificado (antiguo Polisur o Policía del Sur de Maracaibo San francisco), en el Sector Los Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia. Para lo cual una vez hechas las reparaciones concerniente a cada parte de la planta, sean devueltas e instaladas en este mismo sitio en un lapso perentorio. TERCERO: Se ordena notificar del decreto y la respectiva ejecución de la presente medida al Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (inapymi), a los fines del articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se hará por boleta con copia certificada de la presente medida. De la misma manera se ordena librar oficios, para dar cumplimiento a la presente medida de protección a la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, de los bienes aquí identificados, a las fuerzas del orden publico, como lo son: Guarniciones Militares del Estado Zulia y Lara, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, CORE 4 con sede en la Ciudad de Barquisimeto y CORE 3 con sede en la Ciudad de Maracaibo, Destacamentos Nos 35 y 33 con sede en la población de Maracaibo, Mene grande y Cabimas y a los destacamentos de la Guardia Nacional Bolivariana que se encuentran en la Carretera de Barquisimeto Maracaibo, a los Directores Estadales del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Estado Zulia y Lara, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior Agrario, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro de la planta procesadora de alimentos concentrado de actividad animal de distinta índole, en el área arriba descrita. CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 95 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente decreto y ejecución de la medida cautelar de protección agroalimentaria; la presente medida asegurativa, se decreta sin perjuicio de ser ratificada, dejada sin efecto o dictar otras distintas a la aquí acordada, a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. La presente medida anticipada y asegurativa aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligadas de respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este Juzgado Superior Tercero Agrario, en consecuencia debe oficiarse y notificarse al respecto. Es todo el Tribunal ordena regresar a su sede.

EL JUEZ.

SERGIO SINNATO MORENO
La Abogada asistente.


Los presentes



El Experto


EL ALGUACIL


JUNIOR ALÍ CARDONA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Abg. MARÍA GABRIELA ESPINOZA TORRES






SSM/MET