REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000904

Se inició la presente causa en fecha 19-10-2010 intentada por los ciudadanos Julio Ignacio Gutiérrez Chaparro y Yennys Carolina Solórzano Fontivero, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns° 10.280.504 y 12.963.351, civilmente hábiles y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada Eilyn Guedez Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.672. En fecha 31/01/2011, fue admitida, la misma donde fue librada la respectiva boleta de citación al Fiscal de Familia, seguidamente consigno el alguacil del tribunal el 21/02/2011, la boleta de citación debidamente firmada por la fiscalia de familia. En horas de despacho del día 04/11/2011, comparecen por este tribunal los ciudadanos Ignacio Gutiérrez Chaparro y Yennys Carolina Solórzano Fontivero, asistidos por la abogada Karenia Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.902 consignan escrito donde declaran de manera voluntaria y de mutuo acuerdo desistir del procedimiento de Separación de Cuerpos a los fines de dejar sin efecto dicha solicitud.-
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la apoderada actora, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) día del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:40 am.
*Liset*

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

El Secretario,