REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002295

Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal en fecha 02-06-2010 mediante auto y admitida el 27/01/2011, del libelo de demanda contentivo del juicio por DESALOJO, instaurada por la ciudadana Norma del Valle Galíndez León, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.247.553, debidamente asistida en este acto por la abogada Yulimar Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.325 en contra de la ciudadana Gladys Nubia Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.519.400 y de este domicilio, en fecha 15/02/2011, se libra la compulsa con el recibo de citación para que comparezca ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, seguidamente en fecha 02/03/2011, consigna escrito el alguacil del tribunal donde expone siendo informado por un ciudadano que dijo ser el esposo de la mencionada ciudadana que no se encontraba en el inmueble, y consigna al expediente el recibo con la compulsa, en fecha 10/03/2011 consigna escrito la abogada Juliser Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.268, donde solicita se libren carteles de citación a la parte demandada, en virtud de ser agatota la citación personal, en fecha 01/04/2011, el tribunal ordena libar el respectivo cartel de citación, y el 25/04/2011, fue consignado el mismo por la abogada ya mencionada en autos, y en fecha 25/10/2011, la misma consigna en horas de despacho escrito donde solicita el desistimiento de la presente demanda, y solicita la devolución de los originales del expediente.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, el primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Accidental,

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:35am.-
*Liset*