REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-007519

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos VIERAS BRICEÑO JOSE YVAN, Y TORRES DE VIERAS SUNILDE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.505.116, y 6.022.959 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.119.652, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ya identificados, VIERAS BRICEÑO JOSE YVAN, Y TORRES DE VIERAS SUNILDE COROMOTO la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno perteneciente POSESIONES PROINDIVISA COMUNERA, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos VIERAS BRICEÑO JOSE YVAN, Y TORRES DE VIERAS SUNILDE COROMOTO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.

EL SECRETARIO


CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
EL Sec.