REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-003140
Visto el escrito presentado por la ciudadana KAREN CECILIA RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.709.262, domiciliado en Santa Elena, Avenida Panamá con Avenida Madrid, Casa N° 1-45, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado Jordano José Veliz Piñango, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.667; en la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge, ciudadano: JOSE MANUEL CASANOVA MANULI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-12.392.493. En fecha 19/05/2011, este Juzgado dicta Sentencia declarándose incompetente en virtud de la materia y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial y a quien correspondió por distribución fue al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, quien también se declara incompetente para conocer de la presente solicitud n fecha 30/06/2011. Ahora bien, y visto en conflicto negativo de competencia, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09/08/2011, Declara que la Competencia por el Grado corresponde a este Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En ese orden de ideas, este Juzgado Admite la presente Solicitud en fecha 10/11/2011, y acuerda oír las declaraciones de los dos (02) testigos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Por las declaraciones de los testigos: VALERO BELLORIN GISCARD JOSE y MILLER NARIÑO LEONORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.030.360 y 13.990.749, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana KAREN CECILIA RODRIGUEZ BARRIOS y a su vez les consta que esta casada con el ciudadano JOSE MANUEL CASANOVA MANULI y que no han procreado hijos, y que les consta que han surgido desavenencias entre ellos y que ella ha sido victima de ofensas e insultos por parte de su cónyuge, dichos testimoniales se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el Articulo 135 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana KAREN CECILIA RODRIGUEZ BARRIOS, antes identificada, a mudarse de su Hogar Conyugal para la siguiente dirección: Santa Elena, Avenida Panamá con Avenida Madrid, Casa N° 1-45, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-
Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase el original con sus resultados a la parte solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
/y
Siendo las 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el Copiador de Sentencias.-
La Sec.,
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