REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003405

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado ZALG S. HASSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.305.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 contra la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 56, Tomo 179-A, de fecha 3 de mayo de 1996, representada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE YEPEZ PERAZA y XIOMARA RESTREPO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.619.004 y 10.161.247 respectivamente.


Admitida la demanda en fecha 13-01-2011, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a la ultima citación y que constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 26/01/2011, diligencia el Apoderado de la parte actora y consigna copias a los fines de que sean libradas las Compulsas de Citación. Asimismo, deja constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil de este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 09/02/2011, el Apoderado actor sustituye Poder reservándose el suyo al Abogado Ender José Agüero Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.380.

En fecha 24/03/2011, el Tribunal deja constancia de que fue librada la Compulsa de Citación a la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT C.A., en la persona de su representante ciudadano ENRIQUE JOSE YEPEZ PERAZA.

En fecha 31/03/2011, diligencia el Abogado Ender José Agüero Piña, y deja constancia de haber consignado copias fotostaticas para que una vez certificadas sea librada la compulsa. En fecha 28/04/2011, EL Tribunal deja constancia de que fue librada la Compulsa respectiva a la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT C.A., en la persona de su representante ciudadana XIOMARA RESTREPO DUARTE.

Ahora bien, en decha 01711/2011, comparecen los ciudadanos ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, por una parte; y por la otra, el ciudadano ENRIQUE JOSE YEPEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.619.004, en su carácter de representante de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT C.A., antes identificada, debidamente asistido por la Abogada Souad Rosa Sakr, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.137 y celebran transacción judicial en los términos expuestos, solicitando ambas partes su homologación y que no se archive el presente expediente hasta tanto se deje constancia del cumplimiento del la presente transacción.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 49 y su vuelto, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el Abogado ZALG S. HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585 contra la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA STAFFT SHIRT C.A, representada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE YEPEZ PERAZA y XIOMARA RESTREPO DUARTE, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
En la misma fecha se publicó, siendo la 01:15 p.m y se enmendó la foliatura a partir del folio 42.
El Secretario Accidental